Decreto Departamental N° 4.076 de fecha 25/03/2026 .

PRESUPUESTO DE LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL PARA EL PERÍODO 2026-2030.

DECRETO Nº 4076.

VISTO: el Decreto Nº 4075, de fecha 25 de marzo de 2026.

RESULTANDO: que establece modificaciones al proyecto de Presupuesto de la Intendencia Departamental para el período 2026-2030.

CONSIDERANDO: el inciso 3º del artículo 275 de la Constitución de la República, así como las normas reglamentarias aplicables.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA DECRETA:

TÍTULO I - NORMAS GENERALES.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES ECONÓMICAS-CONTABLES.

Artículo 1º.- Las disposiciones del presente decreto y sus anexos de Clasificador Programático, Planillado de Ingresos y Egresos –Funcionamiento, Inversiones y Retribuciones Personales–, Metas y Objetivos por Programa constituyen el presupuesto quinquenal para el período de gobierno 2026-2030.

Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia desde el 1º de enero de 2026, a excepción de aquellas disposiciones normativas que dispongan una entrada en vigencia diferente.

Artículo 3º.- Los salarios base de todos los escalafones con excepción de los escalafones P y Q, así como la actividad zafral, se presentan en el planillado adjunto estimados al 1º de enero de 2026 conforme a lo establecido en el convenio celebrado entre la Intendencia Departamental y los funcionarios municipales al amparo de la Ley Nº 18.508 de 26 de junio de 2009.

En el caso de los cargos de Capataz General E04, Capataz I E05, Capataz II E06, Capataz General E17, Capataz I E18, se presentan incluyendo, además, la adecuación salarial prevista.

Artículo 4º.- El Intendente podrá efectuar, previo informe de la Dirección General de Hacienda, las correcciones de las omisiones o errores numéricos o formales que se comprueben en el presente decreto, dando cuenta a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas.

En caso de comprobarse diferencias entre las partidas establecidas en las planillas y las establecidas en el articulado del presente decreto, se aplicarán estas últimas.

CAPÍTULO II - DISPOSICIONES TÉCNICO CONTABLES.

Artículo 5º.- Facúltase al Intendente Departamental a efectuar transposiciones de rubros dentro y entre programas.

Los objetos del gasto correspondientes al Grupo 0 - Retribuciones de servicios personales no se podrán reforzar ni servir de reforzantes, admitiéndose únicamente las transposiciones dentro de dicho grupo.

El Objeto de Gasto 5 Transferencias no podrá servir como reforzante.

Las transposiciones de rubros se autorizarán por resolución fundada del Intendente Departamental, previo informe de la Dirección General de Hacienda en cuanto a la disponibilidad del crédito presupuestal suficiente, debiendo ser comunicadas al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental de Lavalleja.

Artículo 6º.- En caso de que los recursos proyectados resultaren insuficientes para financiar los gastos previstos, se abatirán proporcionalmente estos últimos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 7º.- Las erogaciones provenientes de sentencias judiciales contra la Intendencia Departamental de Lavalleja se atenderán con cargo al Objeto del gasto 711 - Sentencias judiciales, el que se presupuesta dentro del Programa 102 Oficinas Centrales.

Artículo 8º.- Los créditos presupuestales establecidos en el presente decreto están expresados en pesos uruguayos, a valores constantes del 1º de enero de 2026, y se ajustarán el 1º de enero de cada año subsiguiente, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los doce meses inmediatos anteriores.

Artículo 9º.- Los ingresos corresponden a la proyección realizada para el período 2026-2030 expresado en pesos uruguayos a valores constantes del 1º de enero de 2026, y se ajustarán el 1º de enero de cada año subsiguiente, de acuerdo al Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente a los doce meses inmediatos anteriores.

Artículo 10º.- Los egresos presupuestales para los años 2026 y siguientes corresponden a la proyección realizada para el período 2026-2030 expresado en pesos uruguayos a valores constantes del 1º de enero de 2026, y se ajustarán el 1º de enero de cada año subsiguiente, de acuerdo al Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente a los doce meses inmediatos anteriores.

Artículo 11º.- Las obras previstas con financiamiento por convenios con entidades públicas y privadas para el período 2026-2030 se ejecutarán en la medida que se reciban los recursos específicos.

Artículo 12º.- El ajuste de los egresos previstos en los artículos anteriores, solo operará si los recursos cubren el total de los egresos ajustados. En caso contrario, el ajuste solo operará hasta el monto que cubran dichos recursos.

TÍTULO II - ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL.

CAPÍTULO I - FUNCIONARIOS.

Artículo 13º.- Créase la Comisión Especial de Reestructuras, con la función de analizar el organigrama vigente y la estructura de cargos y funciones de la Intendencia y proponer al Intendente Departamental las modificaciones que entienda necesarias para el mejor desempeño institucional y cumplimiento de los cometidos de la Intendencia Departamental.

La Comisión se integrará por nueve miembros; seis que serán designados por el Intendente Departamental, contará además con tres representantes de ADEOM-Lavalleja, que tendrán voz y voto.

Para la conformación de dicha Comisión, el Intendente Departamental podrá convocar a representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Universidad de la República.

Artículo 14º.- La Comisión Especial de Reestructuras podrá elevar al Intendente Departamental propuestas de modificación o ajustes totales o parciales a la estructura organizacional de la Intendencia y analizar aquellas que se eleven por parte de las unidades organizativas existentes.

Las propuestas a estudio, podrán incluir la creación, supresión o transformación de cargos presupuestales y funciones contratadas permanentes, o el cambio en sus denominaciones o distribución horaria aplicables a uno o varios programas presupuestales y serán acompañadas con una estimación del costo presupuestal que pudieren insumir.

Artículo 15°.- Los proyectos de reestructuras organizativas y de puestos de trabajo propuestas por la Comisión Especial de Reestructuras, previo informe de las Direcciones Generales de Jurídica, Hacienda y Gestión Humana en el ámbito de sus competencias, serán aprobados por el Intendente y remitidas a la Junta Departamental para su aprobación.

En ningún caso las reestructuras de puestos de trabajo, así como la transformación, supresión, fusión o creación de dependencias, podrán lesionar los derechos de los funcionarios o su carrera administrativa.

Artículo 16°.- Autorízase a la Intendencia Departamental a utilizar los créditos de los cargos vacantes que se generen, para la financiación de funciones contratadas que se consideren necesarios para su funcionamiento, previo informe de las Direcciones Generales de Gestión Humana y Hacienda en el ámbito de sus competencias, dentro de los cargos vigentes en el cuadro escalafonario.

Artículo 17°.- La presupuestación de los funcionarios contratados para tareas permanentes se realizará únicamente previo llamado a concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios que cuenten con una antigüedad mayor a 3 (tres) años.

La presupuestación para los cargos vacantes se realizará en el último nivel de la carrera funcional del Escalafón correspondiente para el cual se hubiere contratado al funcionario.

Artículo 18°.- En caso de que el procedimiento resulte desierto, se convocará a concurso público y abierto, que ingresará con contrato en la función pública.

Artículo 19°.- Facúltese al Intendente Departamental a disponer, la contratación en funciones de carácter permanente previstas en las estructuras de cargos y funciones a funcionarios zafrales que cumplan con los requisitos de antigüedad, asistencia, idoneidad y méritos que establezca la reglamentación, debiéndose disponer, en su caso, la realización de concursos internos.

Artículo 20°.- El ingreso a la función pública por cualquier concepto, se realizará mediante concursos públicos y abiertos, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad de oportunidades, realizándose una justa ponderación entre la capacidad técnica, los méritos y antecedentes de cada persona, sin perjuicio de las cuotas que las leyes de discriminación positiva, establecen actualmente o establecieren en el futuro para promover la igualdad de oportunidades.

En los casos en que los requisitos necesarios para los cargos o funciones lo ameriten y por razón fundada, la designación de funcionarios deberá realizarse a través de sorteos públicos ante escribano público que serán convocados de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades.

Estarán exceptuados de los mecanismos de ingreso previstos en los incisos precedentes, los cargos de carácter político o de particular confianza, establecidos por la Constitución de la República, o calificados como tales en las leyes, estatutos o decretos departamentales, así como aquellas formas de ingreso a la función pública que fueren establecidas en leyes especiales.

Artículo 21°.- El Intendente Departamental instalará, dentro de los 180 (ciento ochenta) días posteriores a la vigencia de la presente norma un grupo de trabajo técnico para que asesore en cuestiones referentes a la organización del trabajo, incluyendo las condiciones de trabajo, salud e higiene laboral, diseño y planificación de la capacitación y formación profesional, reforma de la gestión, instalación de criterios de eficiencia, eficacia, calidad, productividad y profesionalización, así como ajustes en la distribución de la jornada laboral y asignación de horas extras.

Este grupo de trabajo deberá integrarse con un representante de la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Lavalleja.

Artículo 22°.- El cuadro escalafonario funcional quedará conforme al planillado adjunto que forma parte del presente Decreto, estableciéndose los cargos, grados y retribuciones estimadas al 1° de enero de 2026 correspondientes a la respectiva carga horaria.

CAPÍTULO II - CREACIÓN Y MODIFICACIÓN DE DEPENDENCIAS DE LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL.

Artículo 23°.- Créase la Dependencia Prosecretaría General con rango de Dirección General, la que tendrá a su cargo la planificación, ejecución y evaluación de la política de modernización administrativa, innovación pública, cooperación nacional e internacional de la Intendencia Departamental.

Dicha Dirección, asistirá a la Secretaría General en el objetivo de promover y garantizar la coordinación administrativa entre la Direcciones Generales y demás dependencias de la Intendencia Departamental para el ejercicio de sus cometidos.

Artículo 24°.- Créase la Dependencia de Gestión Humana y Recursos Materiales que tendrá a su cargo la política y gestión de los recursos humanos de la Intendencia Departamental y sus Municipios, con foco en su profesionalización, modernización, salud y seguridad ocupacional.

Dicha Dirección, abordará el seguimiento de la trayectoria y carrera funcional, el desarrollo organizacional, la gestión administrativa de los recursos humanos, y se abocará al diseño y ejecución de los concursos y sorteos públicos para los ingresos y ascensos a la Administración Departamental.

Asimismo, tendrá el cometido de planificar, ejecutar y evaluar la política de compras públicas departamentales en el objetivo de aumentar la eficiencia en las contrataciones administrativas y compras públicas que ejecuta la Intendencia Departamental.

Artículo 25°.- Créase el Departamento de Innovación Pública dependiente de la Prosecretaría General que tendrá por cometido planificar, ejecutar y evaluar las políticas de innovación, desarrollo y conocimiento como insumo para la gestión administrativa de la Intendencia Departamental, así como para la ejecución de políticas departamentales.

El Departamento de Innovación Pública, formulará, ejecutará y evaluará planes y políticas en coordinación con entidades académicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para la investigación, innovación y desarrollo de soluciones técnicas y científicas que sirvan de insumo para las políticas departamentales. Asimismo, diseñará el plan anual de formación y capacitación de los funcionarios de la Intendencia Departamental, el que ejecutará en conjunto con la Dirección de Gestión Humana y Recursos Materiales.

Artículo 26°.- Créase el Departamento de Cooperación Nacional e Internacional dependiente de la Prosecretaría General que tendrá por cometido planificar, ejecutar y evaluar la política de cooperación de la Intendencia Departamental, para lo cual coordinará los programas y objetivos de la Intendencia con entidades, fondos, proyectos y programas del nivel regional, nacional, internacional y multilateral.

Artículo 27°.- Créase el Departamento de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Gestión Humana y Recursos Materiales.

Artículo 28°.- Créase el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional dependiente de la Dirección General de Gestión Humana y Recursos Materiales.

Artículo 29°.- Créase el Departamento de Compras Públicas Departamentales dependiente de la Dirección General de Gestión Humana y Recursos Materiales.

Artículo 30°.- Créase el Departamento de Convivencia Departamental dependiente de Dirección General de Tránsito, Seguridad y Convivencia Departamental que tendrá por cometido la coordinación interinstitucional entre las entidades nacionales y dependencias departamentales en el objetivo de velar por el derecho a la seguridad pública de los habitantes del departamento y la protección de los bienes departamentales.

Artículo 31°.- Modifíquese la denominación de la Dirección General de Tránsito que pasará a denominarse Dirección General de Tránsito, Seguridad y Convivencia Departamental.

Artículo 32°.- Modifíquese la denominación del Área Desarrollo Agropecuario que pasará a denominarse Área de Desarrollo Económico, Productivo y Agropecuario.

Artículo 33°.- Modifíquese la denominación del Área de Descentralización que pasará a denominarse Área de Descentralización y Coordinación.

Artículo 34°.- Modifíquese la denominación de la Dirección General de Higiene que pasará a denominarse Dirección General de Salud y Bromatología.

Artículo 35°.- Modifíquese la denominación del Área Relaciones Públicas dependiente del Intendente Departamental que pasará a denominarse Eventos Departamentales.

Artículo 36°.- Modifíquese la denominación del Área Familia y Género que pasará a denominarse Área de Familia, Cuidados, Género y Generaciones.

Artículo 37º - Elimínase el Área Desarrollo Organizacional.

CAPÍTULO III - MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ESCALAFONARIA.

Artículo 38º - Transfórmese el escalafón Q17 “Director de Promoción y Desarrollo” en “Prosecretario General” con rango de Dirección General.

Artículo 39º - Transfórmese el escalafón Q19 “Coordinador de Juntas Locales” en “Director General de Gestión Humana y Recursos Materiales” con rango de Dirección General.

Artículo 40º - Transfórmese el escalafón Q16 “Director de Desarrollo Agropecuario” en “Director de Desarrollo Económico, Productivo y Agropecuario”.

Artículo 41º - Transfórmese el escalafón Q10 “Director General de Tránsito” en “Director General de Tránsito, Seguridad y Convivencia Departamental”.

Artículo 42º - Transfórmese el escalafón Q23 “Encargado de Edificios Comunales” en “Encargado de Convivencia Departamental”.

Artículo 43º - Transfórmese el escalafón Q26 “Encargado de Descentralización” en “Encargado de Descentralización y Coordinación”.

Artículo 44º - Transfórmese el escalafón Q24 “Director de Prevención y Seguridad” en “Encargado de Salud y Seguridad Ocupacional”.

Artículo 45º - Transfórmese el escalafón Q4 “Director General de Higiene” en “Director General de Salud y Bromatología”.

Artículo 46º - Transfórmese el escalafón Q14 “Director de Área Familia y Mujer” en “Director de Área de Familia, Cuidados, Género y Generaciones”.

Artículo 47º - Transfórmese la Sección “Adquisiciones” en el Departamento de “Compras Públicas Departamentales” dependiente de la Dirección General de Gestión Humana y Recursos Materiales.

Artículo 48º - Unifíquense las Secciones “Cuentas Personales” y “Recursos Humanos” pertenecientes a la Dirección de Hacienda bajo la denominación “Recursos Humanos” y trasládese a la Dirección General de Gestión Humana y Recursos Materiales con rango de Departamento.

Artículo 49º - Créanse los Departamentos de “Innovación Pública” y “Cooperación Nacional e Internacional” dependientes de la Prosecretaría General.

Artículo 50º - Créase dentro del Presupuesto Departamental un (1) cargo de Contador Asesor Grado II A14 Contratado.

Artículo 51º - Créase dentro del Presupuesto Departamental un (1) cargo de Escribano Grado II A16 Contratado.

Artículo 52º - Créase dentro del Presupuesto Departamental un (1) cargo de Abogado Asesor A12 Contratado.

Artículo 53º - Créase dentro del Presupuesto Departamental un (1) cargo de Ingeniero Agrónomo A07 Contratado.

Artículo 54º - Créanse dentro del Presupuesto Departamental seis (6) cargos de Jefe de Municipio o Departamento C03 Presupuestado.

Artículo 55º - Créanse dentro del Presupuesto Departamental nueve (9) cargos de Administrativo IV C11 Contratado.

Artículo 56º - Créanse dentro del Presupuesto Departamental cinco (5) cargos de Especialista IV D04 Contratado.

Artículo 57º - Créanse dentro del Presupuesto Departamental veinte (20) cargos de Peón Grado II E12 Contratado.

Artículo 58º - Créase dentro del Presupuesto Departamental un (1) cargo de Chofer 2da. E16 30 horas, Contratado.

Artículo 59º - Créanse dentro del Presupuesto Departamental veintidós (22) cargos de Auxiliar IV F05 Contratado.

Artículo 60º - Créanse dentro del Presupuesto Departamental seis (6) cargos de Profesor de Educación Física Encargado J01 Contratado.

Artículo 61º - Créanse dentro del Presupuesto Departamental veinte (20) cargos de Profesor de Educación Física Grado I J02 Contratado.

Artículo 62º - Créanse dentro del Presupuesto Departamental seis (6) cargos de Profesor de Educación Física Grado II J102 Contratado.

Artículo 63º - Elimínense del Presupuesto Departamental los siguientes cargos:

En el escalafón Profesional: un (1) cargo A03 Odontólogo, un (1) cargo A04 Químico y un (1) cargo A13 Escribano, presupuestados.

En el escalafón Administrativo: veinticinco (25) cargos C10 Administrativo III, presupuestados. Veinte (20) cargos C10 Administrativo III, contratados.

En el escalafón Especializado: un (1) cargo Especialista II D02, presupuestado. Dos (2) cargos Especialista III D03, contratado. Un (1) cargo de Especialista en Gestión Ambiental D04 Especialista en Gestión Ambiental, contratado.

En el escalafón de Obreros y Oficios: cuatro (4) cargos E11 Peón, presupuestado. Dos (2) cargos E26 Chofer 2da. 40 hs., presupuestado. Cuatro (4) cargos E02 Maquinista II, contratados. Siete (7) cargos E11 Peón, contratado. Un (1) cargo E14 Chofer Especializado 30 hs., contratado. Un (1) cargo E26 Chofer 2da. 40 hs., contratado. Un (1) cargo E20 Electricista de segunda, contratado.

En el escalafón de Servicios Auxiliares: Quince (15) cargos F03 Auxiliar III, presupuestado. Ocho (8) cargos F03 Auxiliar III, contratados.

En el escalafón Docente: 1080 horas J8 Profesor de Educación Física por hora, contratado. Diecisiete (17) cargos J4 Profesor de Piscina, contratado. Un (1) cargo J7 Educador Preescolar, contratado.

En el escalafón de personal no incluido en otros: Un (1) cargo R2 Programador, contratado. Un (1) cargo R9 Inspector II 6 horas, contratado. Diez (10) cargos R20 Becas, contratado. Siete (7) cargos R21 Trabajo Joven, contratado.

En el escalafón artístico: Un (1) cargo H1 Músicos, presupuestado. Un (1) cargo H2 Director de Banda, presupuestado. Un cargo (1) H1 Músicos, contratados.

TÍTULO III - DISPOSICIONES ESPECIALES.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES TRIBUTARIAS.

SECCIÓN I - CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA URBANA Y SUBURBANA.

Artículo 64º - Facúltase a la Intendencia Departamental a establecer un régimen de regularización de adeudos de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente decreto.

Los contribuyentes que adeuden obligaciones tributarias por concepto de impuesto a la contribución urbana y suburbana, y demás tributos que se cobran conjuntamente con éstos, y cuyos ejercicios se encuentren vencidos, podrán regularizar sus adeudos de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente decreto.

En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas concediese la autorización prevista por el artículo 775 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, podrá aplicarse respecto a la contribución inmobiliaria rural, idéntico plan de regularización de adeudos a los que se establecen para la contribución inmobiliaria urbana y suburbana.

Artículo 65º - Los contribuyentes que se amparen en las disposiciones del presente decreto serán pasibles de una bonificación de hasta un 80% (ochenta por ciento) por concepto de multas y recargos devengados hasta el momento de la suscripción del convenio de pago, acorde a las modalidades de pago del tributo detalladas en el presente decreto.

Artículo 66º - El tributo podrá abonarse en las condiciones y modalidades que se detallan a continuación:

a) Pago al contado. El pago al contado de la obligación tributaria adeudada, dará lugar a una bonificación del 70% (setenta por ciento) de las multas y los recargos que se hubieren devengado hasta ese momento.

b) Pago parcial y saldo hasta en 2 (dos) pagos. El pago parcial, que no podrá ser inferior al 30% (treinta por ciento) de la obligación tributaria adeudada, cuando el saldo se financie hasta en 2 (dos) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, dará lugar a una bonificación del 60% (sesenta por ciento) de las multas y los recargos que se hubieren devengado hasta ese momento. El convenio de facilidades por el saldo, deberá suscribirse el mismo día en que se efectúa el pago parcial.

El saldo a financiar hasta en 2 (dos) cuotas será convertido a Unidades Indexadas al momento de la suscripción del convenio, venciendo la primera cuota a los 30 (treinta) días de su suscripción.

El incumplimiento de un pago del convenio de facilidades, dará lugar a su cese de pleno derecho, sin perjuicio de las restantes medidas de recupero que podrá adoptar la Administración al amparo de las disposiciones del presente decreto.

c) Pago parcial y saldo hasta en 36 (treinta y seis) pagos. El pago parcial, que no podrá ser inferior al 30% (treinta por ciento) de la obligación tributaria adeudada, cuando el saldo se financie hasta en 36 (treinta y seis) pagos mensuales, o 12 (doce) pagos trimestrales, iguales y consecutivos, dará lugar a una bonificación del 50% (cincuenta por ciento) de las multas y los recargos que se hubieren devengado hasta ese momento. El convenio de facilidades por el saldo, deberá suscribirse el mismo día en que se efectúa el pago. El saldo a financiar hasta en 36 (treinta y seis) pagos o 12 (doce) pagos trimestrales será convertido a Unidades Indexadas al momento de la suscripción del convenio, venciendo la primera cuota a los 30 (treinta) días de su suscripción.

El incumplimiento de 4 (cuatro) cuotas mensuales consecutivas o en su defecto de 2 (dos) cuotas trimestrales consecutivas del convenio de facilidades dará lugar a su cese de pleno derecho, sin perjuicio de las restantes medidas de recupero que podrá adoptar la Administración al amparo de las disposiciones del presente decreto.

d) Régimen de facilidades hasta en 36 (treinta y seis) pagos, o 12 (doce) pagos trimestrales, iguales y consecutivos. Los contribuyentes que suscriban un régimen de facilidades por hasta 36 (treinta y seis) pagos, o 12 (doce) pagos trimestrales, iguales y consecutivos dentro del plazo previsto en el presente decreto recibirán una bonificación del 40% (cuarenta por ciento) de las multas y los recargos que se hubieren devengado hasta ese momento.

El monto a financiar será convertido a Unidades Indexadas, venciendo la primera cuota a los 30 (treinta) días de suscrito el convenio de pagos.

El incumplimiento de 4 (cuatro) cuotas mensuales consecutivas o en su defecto de 2 (dos) cuotas trimestrales consecutivas del convenio de facilidades dará lugar a su cese de pleno derecho, sin perjuicio de las restantes medidas de recupero que podrá adoptar la Administración al amparo de las disposiciones del presente decreto.

Artículo 67° - Los contribuyentes que adeuden el impuesto de contribución inmobiliaria urbana y suburbana que acrediten fehacientemente que dicho inmueble tiene como destino su propia vivienda, podrán cancelar dicho impuesto, optando por las modalidades expresadas en el artículo precedente accediendo a una quita del 80% (ochenta por ciento) de las multas y los recargos devengados por el impuesto.

La acreditación de la condición antes prevista, se realizará con la presentación de una declaración jurada que deberá ser firmada por el contribuyente, la que se acompañará con documentos públicos que acrediten su vivienda.

Dicha documentación, se elevará al Tribunal de Quitas y Esperas dispuesto en el presente Decreto, el que se expedirá sobre la solicitud en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a contar desde su presentación.

Artículo 68° - Los convenios por concepto de adeudos por impuesto a la contribución inmobiliaria urbana y suburbana suscriptos en el correr del año 2025 que se encuentren vigentes y al día al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, podrán reliquidarse conforme a sus disposiciones.

Para dicha reliquidación, se considerará el monto total del convenio vigente al que se deducirán los pagos realizados por el contribuyente. El monto resultante, podrá cancelarse acorde a las modalidades de pago previstas en el presente decreto.

Artículo 69° - El incumplimiento en el pago de los convenios suscriptos al amparo del presente decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, dará lugar al cese de pleno derecho del régimen de facilidades, sin perjuicio de la comunicación de dicho incumplimiento a las bases de datos de información crediticia a las que se encuentre afiliada la Intendencia Departamental y al inicio de las acciones judiciales correspondientes.

Artículo 70° - Créase el Tribunal de Quitas y Esperas, integrado por 3 (tres) miembros, los que serán designados por el Intendente Departamental conjuntamente con sus suplentes respectivos, el que deberá incorporar la perspectiva económica, jurídica y social.

Artículo 71° - Será competencia del Tribunal asesorar al Ejecutivo Departamental respecto a la concesión de quitas, esperas y fórmulas de pago que no se encuentren previstas en el presente Decreto, cuando existan circunstancias excepcionales que justifiquen el tratamiento diferenciado de algún grupo de contribuyentes.

A estos efectos, el Tribunal considerará previamente a dictaminar, la capacidad contributiva de los contribuyentes, el destino de la vivienda, sus condiciones edilicias y de habitabilidad, sus integrantes, así como los buenos antecedentes de los contribuyentes.

También será competencia del Tribunal analizar y expedirse respecto de las solicitudes realizadas por los contribuyentes que pretendan acreditar que su inmueble tiene como destino su propia vivienda acorde a lo preceptuado en el presente decreto.

Artículo 72°.- El Tribunal de Quitas y Esperas podrá citar a los contribuyentes, a efectos de requerir ampliación de los datos o informaciones proporcionados, así como efectuar inspecciones oculares como diligencia para mejor proveer.

Se considerará que los contribuyentes desisten de su solicitud cuando:

a) sean citados hasta por segunda vez y no se presentaran en la fecha fijada por el Tribunal.

b) la Administración solicite la presentación de determinada documentación sin que se hubiere presentado en plazo.

c) se impida por cualquier medio realizar la inspección ocular fijada por el Tribunal.

Artículo 73°.- Para su funcionamiento administrativo, el Tribunal de Quitas y Esperas utilizará la infraestructura técnica y humana de la Dirección General Jurídico Notarial, sin perjuicio de recurrir a otras modalidades de atención a los contribuyentes si fuere necesario.

Artículo 74°.- El plazo para ampararse en los regímenes de facilidades que se establecen en el presente Decreto será de 180 (ciento ochenta) días corridos a contar a partir del día siguiente a su promulgación.

Sin perjuicio de ello, se faculta a la Intendencia Departamental de Lavalleja a extender el plazo, por única vez, por hasta 180 (ciento ochenta) días corridos, por razones fundadas, lo cual deberá comunicar a la Junta Departamental.

SECCIÓN II - ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL

Artículo 75°.- Facúltase a la Intendencia Departamental de Lavalleja a implementar un régimen especial de amnistía, para la regularización de construcciones existentes, pudiendo disponer la remisión de multas y recargos por concepto de infracciones producto de construcciones que hubieren sido realizadas en forma previa a la obtención del permiso de construcción correspondiente.

Dichos regímenes especiales, serán de aplicación en todo el territorio departamental, sin perjuicio de que la Administración, en ejercicio del rol de policía territorial conferido por la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008, priorice las intervenciones en aquellas áreas en las que se identifiquen mayor cantidad de edificaciones irregulares.

SECCIÓN III - OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 76°.- Modifíquese el art. 42 del Decreto N° 2953/2011 de la Junta Departamental de Lavalleja el que quedará redactado de la siguiente forma: "El incentivo por asiduidad o presentismo que perciben los funcionarios de la Intendencia Departamental de Lavalleja se regulará por las siguientes normas. Fíjase un incentivo de pago mensual por asiduidad o presentismo equivalente al 6% del sueldo nominal que perciba el funcionario al mes anterior al de la fecha de pago".

Artículo 77°.- Modifíquese el art. 46 del Decreto N° 2953/2011 de la Junta Departamental de Lavalleja el que quedará redactado de la siguiente forma: "No se computarán como inasistencia a efectos del pago de este incentivo las producidas por las siguientes causas:

a) viaje en misión oficial,

b) licencia gremial,

c) licencia por maternidad de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III Artículo 66 a 70 del Estatuto del Funcionario,

d) licencia anual reglamentaria,

e) licencia por duelo,

f) licencia por matrimonio,

g) licencia por nacimiento,

h) licencia por cumpleaños,

i) licencia por donación de sangre,

j) las inasistencias amparadas por el Artículo 33 del Decreto N° 3842/2023 de la Junta Departamental de Lavalleja, no excediendo de una al mes,

k) los días generados por trabajo en elecciones o plebiscitos,

l) licencia por estudio,

m) licencia por enfermedad.

Así como las licencias previstas en los artículos 43,50,51, 52,54,55,57,58,59,60,63,64 y 65 del Decreto N° 3842/2023 de la Junta Departamental de Lavalleja.

Artículo 78°.- Modifíquese el art. 47 del Decreto N° 2953/2011 de la Junta Departamental de Lavalleja el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las inasistencias autorizadas, las inasistencias con aviso, las inasistencias sin aviso, implicarán la pérdida del beneficio".

Artículo 79°.- Modifíquese el art. 64 del Decreto N° 994/1982 de la Junta Departamental de Lavalleja, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Todos los funcionarios de la Intendencia Departamental de Lavalleja tendrán derecho en casos de enfermedad, a licencia médica con goce de sueldo.

El plazo máximo de duración de esta licencia con goce de sueldo será de 300 días corridos, la que podrá ser prorrogada por otros 300 días corridos percibiendo el 50% del salario, a excepción de los pacientes oncológicos y aquellos que justifiquen la existencia de patologías severas, crónica discapacitantes, a juicio del profesional de la salud tratante con ratificación de la Dirección General de Salud y Bromatología, que deberá expedir un informe firmado por dos profesionales médicos y un psicólogo de la Intendencia Departamental.

En todos los casos y cualquiera sea el plazo de la licencia solicitada, los 3 primeros días de licencia médica certificada, serán sin goce de sueldo, excepto los casos de internaciones médicas, intervenciones quirúrgicas u odontológicas debidamente documentadas.

Al funcionario que en un período de 12 meses, incurra en más de 45 inasistencias o en un lapso de 3 años en más de 120 justificadas o no, se le conformará una Junta Médica.

A los efectos del cómputo de los plazos expresados, no se tendrán en cuenta todas las licencias previstas en el artículo 60 de este Estatuto, salvo las licencias por enfermedad.

Cuando parte o la totalidad de dichas inasistencias se deban a las licencias médicas, el funcionario deberá ser examinado por una Junta Médica, compuesta por tres profesionales de la salud, uno de los cuales deberá ser Médico de la Intendencia Departamental.

Si del dictamen de la Junta Médica surge que el funcionario padece ineptitud física o mental permanente, se le notificará de los pasos a seguir para iniciar los trámites jubilatorios”.

Artículo 80°.- Modifíquese el art. 7 lit. k) del Decreto N° 994/1982 de la Junta Departamental de Lavalleja el que quedará redactado de la siguiente forma: “k) a concurrir puntualmente al ejercicio de sus tareas. Constituye una falta susceptible de sanción, la ausencia del funcionario en días de servicio sin estar debidamente autorizado por su superior más próximo o hallarse amparado por justa causa.

La reiteración de una falta por el término de 20 (veinte) días como mínimo, y en forma alternada, en un período de 12 (doce) meses, podrá constituir falta administrativa pasible de destitución. La Dirección General de Gestión Humana dará cuenta al Intendente Departamental, cada vez que el funcionario compute el referido número de faltas injustificadas en el período señalado.

El jerarca comunal dará intervención a un equipo multidisciplinario conformado por el Director General de Gestión Humana, un psicólogo, un médico y un abogado, a efectos de que dictamine respecto de la situación del funcionario ausente pudiendo sugerir su acompañamiento y evaluación o la instrucción del procedimiento disciplinario.

Los funcionarios que falten a sus tareas durante 15 (quince) días continuos sin causa justificada "serán" considerados como renunciantes, previo dictamen del equipo multidisciplinario y garantías del procedimiento administrativo, para verificar la autenticidad del abandono del cargo.

El superior de la oficina a que pertenezca el ausente, dará cuenta al Intendente Departamental toda vez que un funcionario de su dependencia, compute el referido número de inasistencias injustificadas. El jerarca comunal pondrá en marcha el procedimiento disciplinario correspondiente, remitiendo el expediente a la Dirección Jurídica, la que emplazará al funcionario con arreglo a las disposiciones vigentes, a comparecer dentro del tercer día a reanudar el trabajo, o expresar los motivos fundados para no hacerlo, bajo apercibimiento de tenérsele por renunciante.

Si el funcionario no comparece dentro del término del emplazamiento, se configura la renuncia tácita al cargo, debiendo procederse a su destitución sin más trámite. En caso de que el funcionario comparezca al ser emplazado, se admitirá su reintegro al cargo, previo dictamen favorable del equipo multidisciplinario, hasta tanto la autoridad municipal se expida sobre si se ha configurado o no, falta administrativa pasible de sanción”.

Artículo 81°.- Modifíquese el art. 4 del Decreto N° 2327/2003 de la Junta Departamental de Lavalleja que quedará redactado de la siguiente forma: “Aquellos funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior, y renuncien a sus cargos dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la promulgación del presente Decreto, percibirán los siguientes beneficios:

a) Un pago mensual equivalente al treinta por ciento (30%) del salario base declarado en la historia laboral, del mes anterior al retiro con exclusión de las partidas extraordinarias, hasta que cumpla los setenta (70) años de edad.

b) Un pago mensual equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario base, entendiéndose por tal, el salario utilizado para el cálculo del treinta por ciento (30%) correspondiente al mes inmediato anterior a aquel en que el beneficiario cumpla setenta (70) años de edad.

Dicho pago se devengará a partir del momento en que el beneficiario cumpla setenta (70) años y hasta que cumpla setenta y cinco (75) años de edad.

c) Un pago mensual equivalente al veinte por ciento (20%) del salario base, entendiéndose por tal el salario utilizado para el cálculo del veinticinco por ciento (25%) correspondiente al mes inmediato anterior a aquel en que el beneficiario cumpla setenta y cinco (75) años de edad.

Este pago se devengará desde el momento en que el beneficiario cumpla setenta y cinco (75) años y hasta que cumpla ochenta (80) años de edad.

A partir de dicha edad tendrá carácter vitalicio, con un tope máximo equivalente a cuatro (4) Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de sanción del presente Decreto”.

Artículo 82°.- Los jubilados que, por aplicación de la redacción original del Decreto N° 2327/2003 de la Junta Departamental de Lavalleja, hubieren dejado de percibir el incentivo, y que a la fecha de entrada en vigencia del artículo precedente, no registren fallecimiento, restablecerán el derecho a su percepción a partir de la fecha de sanción del presente Decreto. Dicho inventivo, se abonará por el mismo importe que hubieren venido percibiendo, actualizado conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), con un tope máximo equivalente a cuatro (cuatro) Bases de Prestaciones y Contribuciones  (BPC).

Artículo 83° - Comuníquese.

                                                                                                           Sala de Sesiones, a veinticinco de marzo del año 

                                                                                                           dos mil veintiséis.

 

Mauro Álvarez

Presidente

Andrea Cóccaro

Secretaria Interina