Resolución N° 1.009/021 .

Remisión tributaria - Proyecto de decreto con iniciativa favorable

Minas, 5 de Marzo de 2021

VISTO: La declaración de estado de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19,Decretada por el Decreto N° 93/020, DE 13 de marzo 2020.

CONSIDERANDO: I) Que la pandemia ha provocado, entre otras situaciones, que los sujetos pasivos de los algunos tributos administrados por la Intendencia Departamental de Lavalleja no hayan podido dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias.

II) Que los comercios han visto fuertemente disminuidas sus actividades y dado que el acceso público se ha reducido en forma considerable, se entiende pertinente la remisión parcial de la obligación tributaria emergente de la Tasa de Higiene Ambiental creado por el Artículo 71 del Decreto N° 559/977, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Tributario.

III) Que en razón de lo señalado en el Considerado anterior, se entiende pertinente poner la remisión parcial de las obligaciones fiscales orientadas por la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental respecto al ejercicio generado el 1 de enero de 2021, en un 50% de su valor.

IV) Que en caso que la tasa hubiese sido abonada por el sujeto pasivo de la obligación, este pago operará como pago anticipado, no reembolsable e imputable al ejercicio posterior.

ATENTO: a lo precedente expuesto y a sus facultades legales.

El Intendente Departamental de Lavalleja,

RESUELVE

1°- Remítase con iniciativa favorable el proyecto de Decreto Departamental que se adjunta a la Junta Departamental de Lavalleja a los efectos de su consideración.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1°.- Remítase en los términos del artículo 37 del Código Tributario en un 50% del valor del tributo Tasa de Contralor de Higiene Ambiental generado al 1 de enero de 2021.

Artículo 2°.- La Intendencia Departamental de Lavalleja en ampliación de la remisión establecida en el artículo anterior y respecto de los sujetos pasivos que hubieren abonado en su totalidad dicho tributo, facúltense a crear un crédito a favor del sujeto pasivo y equivalente al monto abonado en demasía, el que deberá ser imputado como pago a cuenta de la liquidación de dicho tributo para el ejercicio 2022.

Artículo 3°.- Respecto a los sujetos pasivo que hubieren abonado la primera cuota del tributo se aplicará a la segunda cuota, quedando cancelado el ejercicio 2021.

Artículo 4°.- El presente beneficio fiscal alcanza a todos los comercios en el giro gastronómica en su modalidad de servicio restaurante y los comercios en el giro turístico hotelero. Asimismo, alcanzará a todos los comercios en general que no superan los 200 metros cuadrados de superficie para el cálculo del tributo.

Artículo 5°.- Tendrán plazo para acogerse a este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Mario García 

Intendente

Alejandro Giorello

Secretario General