Resolución N° 1.048/025 .
Minas, 24 de Marzo de 2025.
VISTO: la existencia de situaciones de hecho respecto a la forma en que se comprometen erogaciones sin estar debidamente autorizados.
RESULTANDO: I) la contratación de servicios en relación de dependencia mediante la modalidad de Zafrales, son comunicadas mensualmente a las Direcciones Generales y Áreas de esta Comuna, el último día hábil de cada mes.
II) la relación contractual a término de todo personal zafral, implica que la continuidad o inicio de prestaciones de servicio sean dispuestas por resolución expresa del Intendente Departamental, como ordenador de gasto competente, en cumplimiento de la normativa financiera pertinente.
III) se ha constatado en Direcciones Generales y Áreas de esta Comuna, errores involuntarios de los responsables al disponer y/u omitir controlar que la prestación de servicios zafrales sea realizada por personas que tengan contrato vigente.
CONSIDERANDO: I) que la situación descripta en los RESULTANDOS genera situaciones de hecho donde la Administración ve comprometida su responsabilidad por el pago de prestaciones de servicios no autorizadas por el ordenador de gastos competente.
II) conforme la normativa vigente, el Artículo 32 del TOCAF establece: "El funcionario que comprometa cualquier erogación sin estar autorizado para ello será responsable de su pago, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponderle..."
III) que la gestión económica financiera en materia de gastos y la política de recursos humanos es competencia del Intendente Departamental conforme al Artículo 27 literal f) TOCAF al Artículo 275 numeral 4) Constitución de la República respectivamente.
IV) que conforme a la potestad disciplinaria y jerarquía organizacional de esta Comuna, los Artículos 8 y 9 del Estatuto del Funcionario hacen responsables a todos los funcionarios por el ejercicio de la autoridad y el cumplimiento de sus funciones por los errores, omisiones y negligencias que se comprueben, teniendo en cuenta que su responsabilidad no queda eximida con la que pudiere corresponder a los funcionarios, cuyos trabajos han de realizarse siempre bajo su control o inspección.
V) que se considera pertinente y oportuno disponer a las Direcciones Generales y Áreas de esta Comuna, las siguientes instrucciones que deberán dar cumplimiento, so pena de incurrir en responsabilidad funcional.
ATENTO: a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1.- Las Direcciones Generales y Áreas de esta Comuna donde se haya destinado personal en carácter Zafral, deberán controlar y supervisar que los mismos mantienen contrato vigente, conforme a las nóminas mensuales comunicadas y dispuestas por resolución del Sr. Intendente Departamental.
2.- Queda prohibido la prestación de servicios zafrales de personas que no mantienen vínculo contractual vigente, siendo de entera responsabilidad de las Direcciones Generales y Áreas de esta Comuna su cumplimiento.
3.- En caso de constatarse situaciones de prestación de servicios zafrales sin contrato vigente, se deberá elevar por oficio al Intendente Departamental con informe y detalle de los servicios prestados de hecho para esta Comuna, individualizando el encargado de supervisar dicha situación a efectos de analizar su responsabilidad en el pago de las erogaciones no autorizadas por el ordenador de gatos competente, sin perjuicio del ejercicio de potestades disciplinarias que pudiere corresponder.
4.- Comuníquese a todas las Direcciones y Áreas de esta Comuna. Cumplido, archívese.
Esc. Herman Vergara
Intendente
Ing. Agr. José Rojas
Secretario General