Resolución N° 1.136/024 .

Disposición para los días 12, 13 y 14 de abril de 2024.

                                                                                                                Minas, 10 de Abril de 2024.

 

VISTO: el advenimiento del Festival Minas y Abril

RESULTANDO: I) que el citado festival se desarrollará durante los días 12, 13 y 14 de abril de 2024, en las instalaciones del Parque Rodó.

II) que tradicionalmente se instalan puestos de venta de diferentes productos en las instalaciones establecidas en el citado Parque.

III) que es requerido el contralor de los diferentes puestos de oferta de productos, lo que se desarrolla por parte de la Dirección General de Higiene.

IV) que asimismo, se entiende pertinente determinar que únicamente tendrán posibilidades de establecer sus puestos las personas que hayan solicitado los correspondientes permisos ante la Intendencia Departamental de Lavalleja.

V) que por parte de la Dirección General de Higiene se ha procedido a efectuar un relevamiento de vendedores que - año a año - se instalan por tal motivo durante el festival y se les ha notificado formalmente que no podrán instalarse quienes no cuenten con los respectivos permisos expedidos por la Intendencia Departamental de Lavalleja.

CONSIDERANDO: que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución de la República y a la Resolución Nº 976/024, de 21 de marzo de 2024.

ATENTO: a sus facultades legales.

El Intendente Departamental de Lavalleja

                                                                          RESUELVE:

1°.- Prohíbese la instalación de puestos de venta de diferentes productos en la vía pública y en establecimientos privados, - casas particulares, garajes, terrenos, entre otros que no cuenten con las autorizaciones y permisos correspondientes -, durante los días 12, 13 y 14 de abril de 2024, que se encuentren ubicados en la zona de exclusión circundante al Parque Rodó determinada en el Anexo I, que se agrega y considera parte de la presente Resolución.

2°.- Cométese a la Dirección General de Higiene, la tarea inspectiva acorde con lo dispuesto en el artículo anterior.

3°.- Comuníquese, publíquese, cumplido archívese.

 

Dr. Mario García

  Intendente

Arq. Leticia Giorello Irisarri