Resolución N° 1.181/025 .
Minas, 1 de abril de 2025
VISTO: la solicitud presentada de exoneración de impuestos por la Dra. Karina Goday, en calidad de Directora General de Secretaría y en representación del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de 28 de enero de 2025.
RESULTANDO: que se presenta solicitud de exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural y sus Adicionales respecto a los bienes inmuebles sitos en la séptima sección catastral de Lavalleja, localidad de Marmarajá, de los padrones N° 10.907; N° 10.481; N° 10.482; N° 2276.
CONSIDERANDO: I) el informe N° 502/025, de Dirección General de Hacienda - Oficina Recursos Financieros - , del 24 de marzo de 2025, que exonera el 100 % de Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural - ejercicio 2025 -, con excepción de adicionales de los padrones N° 10.907, N° 10.481, N° 10.182, y N° 2276.
II) el informe N° 483/025, de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General Jurídico Notarial, sugiriendo remitir con iniciativa favorable del Ejecutivo el pase a la Junta Departamental para que se expida sobre la exoneración de las tasas solicitadas, por no ser alcanzadas por la Inmunidad Impositiva.
ATENTO: a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja.
RESUELVE:
1°.- Con iniciativa favorable, pase a la Junta Departamental de Lavalleja, a efectos de la exoneración de registro inmueble (art 5 del Decreto Departamental N° 961 de 6/7/1990 en redacción dada por art, 43 del Decreto departamental N° 2498 de fecha 16/03/2006) de los Padrones Nos 10.907, 10.481, 10.482, 2276, de la Localidad Catastral de Lavalleja, localidad de Marmarajá, a nombre del Ministerio de Desarrollo Social, por el ejercicio 2025.
Esc. Herman Vergara
Intendente
Ing. Agr. José Rojas
Secretario General