Resolución N° 1.216/023 .
Minas, 26 de Marzo de 2023.
VISTO: la Resolución N° 4.071/001, de 19 de noviembre de 2001.
CONSIDERANDO: que el Número II) del literal c) del artículo 4 de la Resolución citada en el visto verifica un sistema inadecuado a los efectos de la presentación de las alternativas de espectáculos que pueden presentar las empresas comerciales o culturales.
II) que es necesario proceder a la adecuación de la disposición a efectos de facilitar el desarrollo de las actividades y el pago correspondiente por ellas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja
RESUELVE:
1°.- Modificase el Número II) del literal c) del artículo 4° de la Resolución N°4.071/021, de de 19 de noviembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“II) Las empresas comerciales o culturales, presentarán sus espectáculos de la siguiente manera: 1°) en caso de actividades culturales de cualquier tipo, sin fines de lucro, abonando la suma de 10 UR (diez unidades reajustables) diarias, 2°) en el caso de venta de boletería el arrendamiento será de 12 UR.(doce unidades reajustables) diarias.
El postulante deberá llenar un formulario que proporcionará la Dirección General de Cultura, el que será presentado en Tesorería de la Intendencia Departamental para el pago de la suma correspondiente, con un máximo de 24 horas de antelación a la función.”
2°.- Pase a la Dirección General de Cultura, a la Dirección General de Hacienda, Dirección General Jurídico Notarial y a la Sección Reguladora de Trámites para su conocimiento y posteriormente archívese.
Mario García
Intendente
Lidia Araújo
Secretario General