Resolución N° 1.295/020 .
Minas, 17 de Marzo de 2020
VISTO: la declaración de emergencia sanitaria a nivel Nacional y por Resolución 1282/2020 a nivel Departamental, por la cual se han implementado diferentes medidas de prevención contra la propagación del virus Covid-19.
RESULTANDO I): Que por Resolución N°1284/2020, se han anexado medidas complementarias debido a que la situación de dicha enfermedad así lo ameritó, a efectos de evitar la propagación del virus en nuestro Departamento y por ende en nuestro País.
CONSIDERANDO: Que la Intendencia Departamental de Lavalleja ha resuelto continuar prestando sus servicios a la población en forma adecuada, siguiendo las indicaciones determinadas por el Ministerio de Salud Pública.
ATENTO: A sus facultades legales, la Intendente Departamental de Lavalleja, RESUELVE:
1) Dispónese, a partir del día de la fecha, que -en virtud de lo antes expuesto- en lo referente a que el 50% de la totalidad de funcionarios afectados a cada oficina concurran en forma alternada a sus funciones, de producirse inasistencias de los mismos por motivos de diferente índole, la Administración podrá disponer el reintegro de funcionarios que se encuentren usufructuando "licencia anual", para casos que impliquen el cumplimiento de los servicios necesarios.
2) Cada dependencia municipal deberá proceder al llenado de una "planilla de asistencia de los funcionarios a su cargo", ya que se dispone el no registro digital con el fin de evitar aglomeraciones a la entrada y salida de los respectivos lugares de trabajo. Dicha planilla será retirada en Dirección de Hacienda por parte de los respectivos Jefes de cada repartición municipal.
3) Esta disposición se hace extensiva a todas las reparticiones municipales, y una vez completada en forma mensual, se remitirá a dicha Dirección para el trámite pertinente por Sección Recursos Humanos.
4) Para el caso de funcionarios que no concurran a sus funciones por motivo de enfermedad, o cualquier otro motivo que implique no cumplir con la "alternancia" dispuesta para cada oficina, deberán justificarlo con certificación médica o días de licencia anual pendientes de usufructo.
5) Es de destacar, que lo antes expresado (numeral 4) de la presente disposición, sea tenido en cuenta mientras se mantengan las medidas preventivas, en atención al cronograma de asistencia realizado por cada Dirección o dependencia municipal.
6) Insértese y comuníquese a todas las dependencias municipales, Municipios y Juntas Locales, luego archívese.
Dra. Adriana Peña
Intendente
Dra. Violeta Juárez
Secretaria General