Resolución N° 1.359/020 .

Disposición para habilitaciones en el marco de medidas sanitarias COVID-19.

 Minas, 26 de Marzo de 2020

VISTO: las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno Nacional con fecha 13 de marzo de 2020 y por la Intendencia Departamental de Lavalleja, ante la llegada del COVID 19 a nuestro País.

RESULTANDO: Que en forma continua y a efectos de minimizar la propagación del virus, la Comuna ha extremado dichas medidas, con el fin de evitar en todo ámbito la aglomeración de personas, en virtud de las recomendaciones indicadas por el Ministerio de Salud Pública.

CONSIDERANDO I): Que resulta imprescindible disponer la implementación de medidas en Poblados "Villa Serrana y su lindero "Marco de los Reyes" -ubicados en nuestro Departamento-, determinando el funcionamiento en lo referente al arrendamiento allí existentes, con destino turístico y de cualquier otra índole de hostels, apartamentos, albergues, solares y alojamientos en gral., sin excepción alguna.

CONSIDERANDO II): Que en virtud de lo antes expuesto, esta Administración estima de necesidad y en forma urgente, establecer las condiciones  que regirán para dichos lugares turísticos.

ATENTO: a sus facultades, la Intendente Departamental de Lavalleja, RESUELVE:

1) Dispónese, con carácter suspensivo y a partir de la fecha de la presente Resolución, la suspensión de las habilitaciones autorizadas oportunamente por la Intendencia Departamental, con destino a arrendamiento de locales, hostels, apartamentos, albergues y alojamientos en gral.

2) A partir de la fecha, no se otorgarán nuevos permisos de habilitación de los lugares detallados en el numeral 1 de la presente Resolución, en dichos Poblados mientras tanto se mantengan las medidas sanitarias preventivas decretadas a nivel Nacional y Departamental, de público conocimiento.

3) Lo antes dispuesto, se enmarca en las medidas adoptadas tanto a nivel Nacional como Departamental y recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salúd Pública  con el fin de salvaguardar y proteger a toda la población de la expansión del COVID 19.

4) Serán responsables de lo antes dispuesto ante la Comuna los propietarios, arrendatarios y agentes inmobiliarios que incumplan con la presente disposición, sin contar con la debida habilitación. "Decreto 263/75 en redacción dada por art. 35° - Decreto 559/77, inc. 2:, el cual se transcribe: "No podrán celebrarse contratos de arrendamiento de edificios o locales, ni entregarse los mismos en comodato sin que previamente se acredite haber cumplido con las exigencias de la presente Ordenanza".

5) Cométese a Dirección de Higiene de la Intendencia Deptal. la notificación, y control del cumplimiento de lo dispuesto, dese amplia difusión a nivel Departamental y Nacional de la medida adoptada por parte de Sección Prensa.

6) En caso de observancia del "no cumplimiento" por parte de quienes habitan dicho Poblado, podrán comunicarlo al teléfono 444-22752. y se procederá en consecuencia. 

7) Insértese y comuníquese. 

 

Dra. Adriana Peña

Intendente

Dra. Violera Juárez

Secretaria General