Resolución N° 1.392/026 .
Minas, 6 de Abril de 2026.
VISTO: la Resolución N° 3.107/025, de 20 de agosto de 2025.
RESULTANDO: I) que dicha Resolución fue notificada a la parte arrendadora con fechas 6 y 7 de Octubre 2025, conforme al Art. 44 del Código de lo Contencioso Administrativo (Ley 20.333). Habiendo transcurrido los plazos legales sin que se interpusieran recursos, el acto administrativo quedó firme, no habiendo el arrendador demostrado voluntad efectiva de percibir los alquileres dispuesto, ni de recibir las llaves del inmueble.
II) que con fecha 23 de octubre de 2025, la IDL promovió acción judicial para la oblación y consignación por el importe de los arriendos generados, así como para dar entrega de la llave del inmueble en el Juzgado de Paz Departamental de Lavalleja, tramitándose bajo expediente IUE 2-100142/2025.
CONSIDERANDO: I) que la suma oblada $ 172.845 (pesos uruguayos ciento veintisiete mil ochocientos cuarenta y cinco) fue abonada en el acto al arrendador, así como la recepción de seis llaves correspondientes a la finca, según surge del Decreto Judicial N° 1953/2025, dictado por la Sra. Juez de Paz Departamental de Lavalleja.
II) el informe N° 2.769/025, de la Dirección General Jurídico Notarial, de 3 de noviembre de 2025.
ATENTO: a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1°.- Declárese efectivamente rescindido el contrato de arrendamiento del inmueble identificado con el Padrón N° 5307 de la Localidad Catastral Minas, ubicado en calle Roosevelt N° 625, oportunamente dispuesto por Resolución N° 453/2014, de 29 de enero de 2014 recaída en Expediente N° 2013-9224, y sobre el cual se promovió acción judicial, para la oblación y consignación en el Juzgado Departamental de Lavalleja, IUE 2 100142/2025.
2°.- Dispóngase el archivo de los expedientes Nos. 2025-13956 y 2025-17900 conforme el Art. 61 Decreto 500/991, por quedar alcanzados por los presentes obrados.
3°.- Pase a la Dirección General de Hacienda y el Área de Turismo para que tome conocimiento de la desvinculación definitiva con el inmueble y confirmando la baja de los servicios que correspondan.
4°.- Cumplido, archívese.
Dr. Daniel Ximénez
Intendente
Dra. Arianna Bentos
Secretaria General
