Resolución N° 1.479/994 .
Minas 6 de mayo de 1994.
VISTO: la necesidad de estructurar la forma de los pasacalles, alusivas a fiestas reuniones bailables, ferias, kermesse, exposiciones artesanales, actos políticos y cualquier otro motivo que justifique al colocación de los mismos.
CONSIDERANDO: que no existe normativa vigente al respecto.
El Intendente Municipal de Lavalleja;
RESUELVE:
1) En cada caso acto de los mencionados anteriormente, podrá colocarse un pasacalles siempre y cuando conste con la debida autorización de los vecinos de donde colgarán los mismos.
2) Una vez obtenida la anterior autorización, la solicitud deberá presentarse directamente en la Dirección Arquitectura, con firma y documento de identidad de la persona que se hace responsable, con una anticipación no menor de 15 días antes del acto a celebrarse, debiendo retirarlos a las 24 horas de finalizadas las mismas.
De no cumplir con lo anteriormente expuesto, la Intendencia Municipal de Lavalleja las retirará sin tener derecho a reclamo alguno.
La altura mínima de las mismas será de 4 metros.
3) Esta autorización es por espacio urbano, no eximiendo de las solicitudes correspondientes en zonas suburbanas o rurales.
4) La Intendencia no se hace responsable del permiso ni de los daños que pudieren ocasionar los mencionadas.