Resolución N° 1.537/025 .

Exoneración a Liga Minuana de Fútbol de Lavalleja.

Minas, 2 de mayo de 2025 

VISTO: la petición administrativa presentada por la Liga Minuana de Fútbol de Lavalleja, del 15 de enero de 2025. 

RESULTANDO: que solicita la exoneración del pago del 7% correspondiente a la liquidación de lo recaudado por el impuesto de espectáculo público durante los desarrollos de los partidos de 2024. 

CONSIDERANDO I): El Decreto de la Junta de Vecinos N° 644/78, de 20 de noviembre de 1978, dónde se regula el impuesto a los espectáculos públicos, que determina que la tasa de dicho impuesto es el 7% del valor de las entradas. 

II) existen antecedentes administrativos de declaración de exoneración genérica conforme al Art. 69 de la Constitución de la República. 

III) el Art. 132 de la Ley N° 12.802 dispone"(...) Declárese asimismo exoneradas de todo impuesto culturales, de enseñanza, y a las Federaciones o Asociaciones Deportivas, así como a las instituciones que las integren, siempre que éstas y aquéllas gocen de personería jurídica". 

IV) conforme el informe N°1073/025, de Dirección General Jurídico Notarial, de 1° de abril de 2025 y lo dispuesto por el Art. 69 de la Constitución de la República , se entiende pertinente acceder a la exoneración solicitada. 

ATENTO: a sus facultades legales 

                                                                     RESUELVE: 

1°.- Exonérese del pago del impuesto municipal a la Liga Minuana de Fútbol de Lavalleja, por concepto de espectáculos públicos. 

2°.- Pase a la Dirección General de Hacienda a sus efectos, reintegrándose en caso de corresponder. 

3°.- Siga a la Sección Reguladora de Trámite a sus efectos. Notifíquese. 

4°.- Pase a la Dirección General de Cultura, archívese.

 

Esc. Herman Vergara

Intendente

Ing. Agr. José Rojas

Secretario General