Resolución N° 1.564/025 .
Minas, 6 de Mayo de 2025.
VISTO: la resolución N° 268/024, de 24 de enero de 2024.
RESULTANDO: que se fija en $ 35 (pesos uruguayos treinta y cinco), el metro cúbico de material de cantera efectivamente extraído del padrón N° 13.085, de la 4° sección.
CONSIDERANDO: I) el informe N° 159/025, de 25 de abril de 2025, de Dirección General de Vialidad y Obras, que se eleva para su liquidación y posterior pago indemnizatorio, de 1944 m³ (mil novecientos cuarenta y cuatro metros cúbicos), correspondiente al mes de febrero de 2025, de material de cantera extraídos del padrón N° 13.085 de la 4ta. Sección.
II) que según el Artículo 60 del Código Rural, debe indemnizarse los daños causados por la servidumbre de extracción de materiales.
ATENTO: a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1°.- Páguese al Sr. Jorge Martín Castro Aguiar, con C.I. N° xxxxxxx la indemnización por el monto de $ 68.040 (pesos uruguayos sesenta y ocho mil cuarenta), correspondiente al mes de febrero de 2025, de material de cantera extraídos del padrón N° 13.085 de la 4ta. Sección.
2°.- Pase a la Dirección General de Hacienda - Sección Contaduría - para efectuar el pago.
3°.- Notifíquese.
4°.- Hecho, vuelva a la Dirección General de Vialidad y Obras.
Esc. Herman Vergara
Intendente
Ing. Agr. José Rojas
Secretario General