Resolución N° 1.570/026 .
Minas, 15 de abril de 2026
VISTO: la nota presentada por la empresa Casanova y Martirena SAS, para la autorización de uso y ocupación de suelo en el padrón suburbano N° 11.667, de la localidad Catastral Minas Departamento de Lavalleja.
RESULTANDO: I) que al amparo del Artículo 60 Decreto Departamental N° 3571 de fecha 3/9/2019, se solicita la viabilidad para un emprendimiento comercial con ocupación y uso de suelo categorizado como Suburbano Residencial según el Artículo 31 del Decreto 3571/2019 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
II) Conforme lo expresado por la Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial, “…Si bien se reconoce que la actividad a desarrollar es de servicios, debido a las características específicas de la misma, tanto en términos de su rubro (actividad comercial vinculada a la ganadería) como en su impacto en el territorio donde se pretende insertar, correspondería que la misma se desarrolle en suelo categorizado como Suburbano de Actividades Múltiples…” (Informe N° 572/2024 de fecha 21/6/2024). Sin embargo, en razón de la reiteración de la petición de fs. 49 a 56, detallando la actividad y sus medidas de mitigación sobre los impactos previsibles; la Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial, consideró “...que el apartamiento a la normativa aplicable representa una mejora significativa ponderando favorablemente el desarrollo del proyecto…se solicita al interesado realizar la gestión correspondiente para encuadrar el proyecto dentro del régimen mencionado”, la vía de excepción.
CONSIDERANDO: I) que el creciente proceso de regulación estatal en materias como ordenamiento territorial, urbanismo y medio ambiente ha dado lugar a un entramado normativo complejo, caracterizado por disposiciones generales y abstractas que imponen limitaciones significativas al ejercicio de derechos individuales. Dichas regulaciones, aun cuando persiguen fines legítimos vinculados al interés general, no siempre logran contemplar la totalidad de las situaciones fácticas que se presentan en la realidad social, económica y patrimonial de los administrados. De conformidad con los Artículos 36, 37, 38, 39 y 40 del Decreto Departamental N° 3854 de fecha 1/11/2023, se ha reglamentado con carácter general, la vía de excepción que; sin desconocer sus riesgos y críticas, resulta un instrumento recogido legítimamente en la legislación departamental y de necesaria aplicación para determinados casos. La vía de excepción puede ser jurídicamente justificada como un instrumento extraordinario destinado a compatibilizar la generalidad abstracta de la norma con la singularidad del caso concreto, evitando resultados manifiestamente irrazonables. Su legitimidad no radica en la negación del orden jurídico, sino en la preservación de su razonabilidad material, siempre que su utilización se encuentre debidamente fundada y limitada a supuestos excepcionales claramente acreditados.
II) De conformidad con el Art. 39 del Decreto Departamental N° 3854 de fecha 1/11/2023, los titulares del proyecto y el técnico actuante, han aceptado las condicionantes del proyecto y las mitigaciones a los impactos previsibles, según el Informe N° 1307/2025 de fecha 15/12/2025 de la Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial, no encontrando objeciones para que se de trámite a la petición de autorización de uso y ocupación de suelo del Art. 60 del Decreto Departamental N° 3571 de fecha 3/9/2019, bajo el procedimiento de vía de excepción previsto en los 36, 37, 38, 39 y 40 del Decreto Departamental N° 3854 de fecha 1/11/2023, en razón de considerar que el uso concreto frente a la limitación de la categorización de suelo del Art. 31 del Decreto Departamental N° 3571 de fecha 3/9/2019
III) el informe N° 250/026, de Dirección General Jurídico Notarial, de 28 de enero de 2026, sugiriendo remitir con iniciativa favorable la solicitud de anuencia a la Junta Departamental a efectos de aprobar por vía de excepción la autorización de uso y ocupación de suelo conforme el Art. 60 del Decreto Departamental N° 3571, de 3 de setiembre de 2019 para el proyecto presentado sobre el Padrón N° 11.667 de la localidad Catastral Minas con las justificaciones que surgen en los antecedentes de obrados.
ATENTO: a las potestades de la Ley N° 18.308 de fecha 18 de Junio 2008 y Decreto Departamental N° 3571/2019, de 3 de Setiembre 2019.
El Intendente Departamental de Lavalleja
RESUELVE:
1°- Remítase los antecedentes administrativos con iniciativa favorable a la Junta Departamental, a efectos de aprobar por vía de excepción la autorización de uso y ocupación de suelo conforme el Art. 60 del Decreto Departamental N° 3571, de 3 de setiembre de 2019 para el proyecto presentado sobre el Padrón N° 11.667 de la localidad Catastral Minas con las justificaciones que surgen en los antecedentes de obrados.
Dr. Daniel Ximénez
Intendente
Dra. Arianna Bentos
Secretaria General
