Resolución N° 1.577/026 .
Minas, 16 de Abril de 2026.
VISTO: que se encuentra vigente lo dispuesto en la Resolución N° 2626/997, de 21 de noviembre de 1997.
RESULTANDO I: que por Resolución N° 908/026, de 2 de marzo de 2026, el Intendente Departamental determinó que las Oficinas Departamentales cumplen tareas administrativas, área central, juntas locales y municipios, en el horario de 8.30 a 14.30 horas.
II) que esta previsto para situaciones excepcionales, la realización de horas extras, las que serán consideradas por razones de servicio, y elevadas oportunamente por cada director en los casos puntuales, dictando resolución al respecto.
CONSIDERANDO: que es necesario dictar resolución comunicando que no se abonarán horas extras realizadas en forma previa al horario dispuesto oportunamente por el jerarca.
ATENTO a sus facultades legales
El Intendente Departamental de Lavalleja
Resuelve:
1°.- Comuníquese a todas las Oficinas Departamentales que cumplen tareas administrativas, que no se abonarán horas extras realizadas en forma previa al horario dispuesto oportunamente por el jerarca.
2°.- Pase a Sección Recursos Humanos quien deberá ejercer un estricto control del cumplimiento de las disposiciones que anteceden.
3°.- Comuníquese, archívese.
Dr. Daniel Ximénez
Intendente
Dra. Arianna Bentos
Secretaria General
