Resolución N° 1.624/024 .

Anúlese las actuaciones posteriores a la Resol. N° 874/024.

                                                                                                            Minas, 27 de mayo de 2024

VISTO: Dictamen N° 5/2024, de 27/5/2024, de la Comisión Asesora de Adjudicaciones en el procedimiento de Licitación Pública N° 1/2024 "ACONDICIONAMIENTO EDIFICIO MOLINO VIEJO"

RESULTANDO: I) por Resolución N° 874/024, de 14/3/2024, se aprobó las modificaciones a los pliegos de condiciones anteriormente aprobados.

II) el 18/3/2024 se publicaron las modificaciones al llamado en la página web de Compras Estatales y con fecha 4/4/2024 se
publicó en el Diario Oficial la convocatoria.

III) con fecha 12/4/2024 a la hora 10:00 am se procedió a la apertura de ofertas electrónicas.

CONSIDERANDO: I) Los Art. 50, 51 y 55 del TOCAF regulan la publicación de todo llamado a Licitación Pública,
estableciendo un plazo mínimo de 15 días hábiles y siguientes a su publicación a efectos de la apertura.

II) Los plazos regulados en el Art. 5l del TOCAF, relativos a la publicidad del llamado y apertura de ofertas, informan a la operatividad de los principios de publicidad y concurrencia (art. 149. lit. "B" del TOCAF), que puede entenderse fueron vulnerados en la especie, por NO haberse cumplido el plazo mínimo de 15 días del Art. 51 inciso 2° del TOCAF entre la publicación de las modificaciones y la apertura, así como la publicación en el Diario Oficial estableció una fecha errónea de apertura incumpliendo el Art. 55 del TOCAF.

III) La irregularidad formal en el procedimiento pueden ser actos independientes separables y no implican en principio nulidad absoluta (Art. 7 Decreto 500/991) siempre que se cumplan con las finalidades sustanciales y no se disminuya garantías. El acto material de publicación y publicidad cumple dos objetivos básicos: la protección de los intereses gubernamentales en obtener la propuesta más ventajosa y la posibilidad de los administrados de participar en los  contratos que la administración pretende firmar. Si bien ha existido concurrencia de oferentes, hay ofertas inadmisibles por presentar erróneamente Rubrados sin tener que fueron modificados posteriormente y otros, no han presentado ofertas con la documentación completa; todo conforme lo informado por la Comisión Asesora de Adjudicaciones.

IV) teniendo presente que se pudieron haber disminuido las garantías de los potenciales oferentes, así como los que presentaron ofertas no admisibles, resulta conveniente no avanzar con un procedimiento que ha tenido errores en su publicación conforme lo que surge de obrados.

V) ante la segunda frustración del procedimiento licitatorio, teniendo presente la planificación de las obras proyectadas y el tiempo ya insumido en los anteriores llamados, se hace necesario dar mayor celeridad y urgencia a los presentes. A tales efectos, al amparo del Art. 51 inciso 2° del TOCAF, resulta pertinente reducir los plazos ente publicación y apertura, el que no podrá ser inferior a los 5 días hábiles y siguientes a la publicación en la página web de Compras Estatales y Diario Oficial.

ATENTO: a las facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja

                                                                        RESUELVE:

1°.- Anúlese las actuaciones administrativas posteriores a la Resolución N° 874/024, de 14/3/2024.

2°.- Continuar el procedimiento con carácter de urgente, realizando las correspondientes publicaciones del llamado a Licitación Publica N° 1/2024 "ACONDICIONAMIENTO DEL EDIFICIO MOLINO VIEJO" con plazo mínimo de 5 días hábiles de convocatoria para la apertura de ofertas al amparo del Art. 51 numeral 2) del TOCAF.

3°.- Pase a Dirección General de Hacienda Oficina de Licitaciones a efectos de notificar a los oferentes detallados en Acta de Apertura a fs. 739 y continuar con el trámite de licitación dispuesto.

4°.- Devuélvase a los oferentes los montos de adquisición de pliegos y constitución de garantías, siga a la Dirección General de Hacienda - Sección Tesorería - para su cumplimiento.

 

Dr. Mario García

Intendente

Lidia Araújo

Secretaria General