Resolución N° 1.647/026 .

Colaboración con Escuela KumSan de Taekwondo.

Minas, 21 de abril de 2026 

VISTO: la nota del Maestro Luis Pedro Guadalupe Olivera, en representación de la Escuela KumSan de Taekwondo, del 10 de abril de 2026. 

RESULTANDO: que sus atletas participarán en torneos y actividades del calendario oficial de la Federación Uruguaya de Taekwondo, solicitando colaboración con diferentes servicios para el día 31 de mayo del 2026. 

CONSIDERANDO: que conforme a los artículos 274 y 275 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay y el artículo 35 de la Ley 9515 corresponde al Intendente Departamental las funciones ejecutivas y administrativas del Gobierno Departamental. 

ATENTO: a sus facultades legales 

El Intendente Departamental de Lavalleja, 

                                                                               RESUELVE: 

1°.- Previa intervención de la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, colabórese con la suma de $ 35.000 (pesos uruguayos treinta y cinco mil ) con la Escuela KumSan de Taekwondo. 

2°.- Pase a la Dirección General de Hacienda - Sección Contaduría - para que liquide el importe de referencia a nombre del Sr. Luis Pedro Guadalupe Olivera, cédula de identidad N° xxxxxxxx. 

3°.- Accédase al alojamiento para 40 personas deportistas para el día 30 de mayo de 2026, Pase a Área de Deporte para su implementación . 

4°.- Colabórese con el almuerzo para 30 personas (vianda de pasta con tuco o salsa) y postre (fruta) para el día 31 de mayo de 2026. Pase a Dirección General de Servicios Sociales para su implementación . 

5°.- Pase al Área de Turismo para su conocimiento. 

6°.- Pase a Sección Adquisiciones para su implementación (SM). 

7°.- Notifíquese al gestionante que deberá rendir cuenta en los términos previstos en el artículo 132 del TOCAF (presentar comprobantes de los gastos relacionados con el destino de la colaboración otorgada, en un plazo de sesenta días contados a partir del último día del mes en que se recibieron los fondos o valores, cualquiera sea la fuente de financiación), bajo apercibimiento de que no podrá recibir nuevos fondos públicos de esta Comuna de conformidad con el artículo 416 de la Ley 17930 de 17 de diciembre de 2005. 

8°.- Tome nota y radíquese en Auditoría Permanente. 

9°.- Cumplido, archívese.

 

Dr. Daniel Ximénez

Intendente

Dra. Arianna Bentos

Secretaria General