Resolución N° 1.693/024 .
Minas, 30 de Mayo de 2024.
VISTO: la resolución N° 1143/024, de 11 de abril de 2024.
RESULTANDO: que autoriza a liquidar a la empresa Ramón C. Álvarez S.A la e-factura N° 3705 por un importe de $ 117.410,36 (pesos uruguayos ciento diecisiete mil cuatrocientos diez con 36/100), correspondiente al certificado N° 2 de la obra de Licitación N° 5/023, "Obras de Recuperación de pavimentos en Av. Luis A. de Herrera".
CONSIDERANDO: I) los informes N° 633/024, de 30 de abril de 2024, de Sección Contaduría, informe N° 578/024, de 29 de mayo de 2024, de Dirección General de Vialidad y Obras, que se adjunta Nota de Crédito A 791, Factura A 3758 y Factura 3759.
II) informe N° 578/024, de 29 de mayo de 2024, de Dirección General de Hacienda, que se re facturó, se sugiere liquidar la factura N° 3705 y su correspondiente nota de crédito N° 791, la factura N° 3758 y N° 3759, reteniéndose el 5% de Refuerzo de Garantía de Cumplimiento de contrato.
ATENTO: a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1°.- Déjese sin efecto la resolución N° 1143/024, de 11 de abril de 2024.
2°.- Liquídese a la empresa Ramón C. Álvarez S.A según el siguiente detalle:
- e-factura serie A N° 3705 por un importe de $ 117.410,36 (pesos uruguayos ciento diecisiete mil cuatrocientos diez con 36/100).
- Nota de crédito A 791 por un importe de $ 117.410,36 (pesos uruguayos ciento diecisiete mil cuatrocientos diez con 36/100).
- e-factura A N° 3758 por un importe de $ 112.240 (pesos uruguayos ciento doce mil doscientos cuarenta).
- e-factura A N° 3759 por un importe de $ 5.170,36 (pesos uruguayos cinco mil ciento setenta con 36/100).
3°.- Reténgase el 5% de Refuerzo de Garantía de Cumplimiento de contrato, Refuerzo de garantía $ 4.811,90 (cuatro mil ochocientos once con 90/100).
4°.- Pase a la Dirección General de Hacienda - Sección Contaduría, para su trámite.
5°.- Notifíquese.
6°.- Siga a Sección Tesorería que verifique el punto SEXTO del contrato, el cual además del refuerzo de garantía calculado anteriormente, se solicita una Garantía de fiel cumplimiento de contrato equivalente al 5% del monto de contrato (impuestos y leyes sociales incluidos).
7°.- Cumplido, archívese.
Dr. Mario García
Intendente
Lidia Araújo
Secretaria General