Resolución N° 1.724/026 .

Colaboración con Agrupación de Atletas del Uruguay.

Minas, 27 de abril de 2026 

VISTO: el Oficio N° 87/026, del Área de Deporte, del 10 de abril de 2026. 

RESULTANDO: que eleva nota presentada por la Agrupación de Atletas del Uruguay, para el evento a realizarse el 3 de mayo del corriente año, por el cual solicitan colaboración varias para su realización. 

CONSIDERANDO: I) que es política de esta Institución apoyar y promover actividades para el desarrollo de la comunidad, por lo que se entiende pertinente acceder a lo solicitado. 

II) que conforme a los Artículos 274 y 275 de la Constitución de la República Oriental de Uruguay y el Artículo 35 de la Ley N° 9515 corresponde al Intendente Departamental las funciones ejecutivas y administrativas del Gobierno Departamental. 

ATENTO: a sus facultades legales. 

El Intendente Departamental de Lavalleja, 

                                                                             RESUELVE: 

1°.- Previa intervención de la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, colabórese con la suma de $ 90.000 (pesos uruguayos noventa mil) con la Agrupación de Atletas del Uruguay. 

2°.- Pase a a la Dirección General de Hacienda - Sección Contaduría - para que liquide el importe de referencia a nombre de la Agrupación de Atletas del Uruguay, depositando dicha suma en el Banco Santander, en la cuenta corriente en pesos N° xxxxxxx. 

3°.- Accédase al uso de las instalaciones en Camping Arequita y Estadio Municipal (según disponibilidad). 

4°.- Colabórese con el préstamos de la tarima para escenario, podio, audio con amplificación; baños químicos y vallas (según disponibilidad); y el apoyo de Dirección General de Tránsito para la coordinación del evento. 

5°.- Pase al Área de Turismo - Camping Arequita -, Área de Deporte, Sección Adquisiciones, Dirección General de Servicios Técnicos, Dirección General de Tránsito; para su implementación. 

6°.- Notifíquese al gestionante que deberá rendir cuenta en los términos previstos en el artículo 132 del TOCAF (presentar comprobantes de los gastos relacionados con el destino de la colaboración otorgada, en un plazo de sesenta días contados a partir del último día del mes en que se recibieron los fondos o valores, cualquiera sea la fuente de financiación), bajo apercibimiento de que no podrá recibir nuevos fondos públicos de esta Comuna de conformidad con el artículo 416 de la Ley 17930 de 17 de diciembre de 2005. 

7°.- Tome nota y radíquese en Auditoría Permanente a sus efectos. 

8°.- Cumplido, archívese.

 

Dra. Arianna Bentos

Intendente Interina

Psic. Yliana Zeballos