Resolución N° 1.731/024 .

Rechácese oferta empresa DST SAS.

                                                                                                                 Minas, 31 de Mayo de 2024.

VISTO: la resolución N° 1.489/024, de 15 de mayo de 2024, que dispone la contratación de 1.000 hs de maquinaria vial y 850.000 metros cúbicos de flete por el procedimiento de excepción art. 33 lit D) numeral 10 de TOCAF.

RESULTANDO: I) Que se realizó procedimiento de compra directa solicitando la cotización de 1.000 hs de maquinaria vial (motoniveladora, retroexcavadora combinada y cilindro compactador) y 850.000 metros cúbicos - kilómetros de flete. La entrega la mercadería debía cotizarse con la logística necesaria para la entrega de esta en las distintas localidades.

II) Que por informe 72/024, de la Sección Adquisiciones, de 24 de mayo de 2024, donde eleva las cotizaciones de las empresas BURESIL S.A., IRDASIL SRL, RAYMUNDO LELII PAOLA GABRIELA Y SWTMAQUINARIA SAS.

III) Que por informe N° 263/024, de la Dirección General de Vialidad y Obras, de 27 de mayo de 2024, se realizó la evaluación técnica de las ofertas presentadas.

IV) Que por Dictamen N° 6/024, de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, de 29 de mayo de 2024, analiza el procedimiento evaluando las ofertas presentadas concluyendo que para la contratación de 850.000 metros cúbicos - kilómetros de flete a la empresa ESPINO PEREZ MATIAS DANIEL, la contratación de 1.000 hs de maquinaria vial (motoniveladora, retroexcavadora combinada y cilindro compactador) a la empresa RAYMUNDO LELII PAOLA GABRIELA (motoniveladora y cilindro compactador) y a la empresa SWTMAQUINARIA SAS (motoniveladora) y rechazar la oferta de DST SAS por presentar un precio manifiestamente inconveniente.

V) el informe N° 282/024, de la Dirección General de Vialidad y Obras, de 31 de mayo de 2024.

CONSIDERANDO: I) Que por resolución N° 885/024, de 29 de abril de 2024, el Poder Ejecutivo declaró emergencia vial en todo el territorio nacional.

II) Que el artículo 33 literal D, numeral 10, del TOCAF regula la causal de excepción denominada de urgencia, mientras que el artículo 33 literal D) numeral 36 inciso cuarto y quinto exige que las contrataciones al amparo de la excepción indicada requieren certificación del Tribunal de Cuentas que evaluará la configuración de los extremos que habilitan la causal como los precios y condiciones que corresponden al mercado local de origen.

III) es necesaria la presente contratación en atención al grave deterioro de la caminería rural del departamento provocada por las abundantes precipitaciones de los últimos meses registradas a nivel nacional. Siendo una urgencia para este Ejecutivo Departamental proceder a la reparación de dicha caminería en el menor plazo posible.

ATENTO: a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,

                                                                           RESUELVE:

1°.- Rechácese la oferta de la empresa DST SAS RUT 218918120018 por presentar un precio manifiestamente inconveniente.

2°.- Adjudicase, Ad Referéndum del Tribunal de Cuentas de la República, la contratación por vía de la excepción que se detalla a continuación:

* 850.000 metros cúbicos - kilómetro a la empresa ESPINO PEREZ MATIAS DANIEL RUT 020226830017 por un importe de $ 7.50 (pesos uruguayos siete con 50/100) el metro cúbico - kilómetro más IVA.

* 400 horas de cilindro compactador a la empresa RAYMUNDO LELII PAOLA GABRIELA RUT 217771680012 por un importe de $ 1.500 (pesos uruguayos mil quinientos) más IVA por hora.

* 200 horas de retroexcavadora a la empresa RAYMUNDO LELII GABRIELA RUT 217771680012 por un importe de $ 1.800 (pesos mil ochocientos) más IVA por hora.

* 400 horas de motoniveladora la empresa SWTMAQUINARIA SAS RUT 219318460010 por un importe de 1960 (pesos mil novecientos sesenta) más IVA por hora.

3°.- Pase a Dirección General de Hacienda - Sección Contaduría - para que informe contable de disponibilidad presupuestal.

4°.- Pase a la Sección Adquisiciones para su notificación.

5°.- Pase a Secretaría General para la remisión de las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República.

6°.- Siga a la Dirección General de Vialidad y Obras para su conocimiento.

7°.- Cumplido, archívese.

 

Dr. Mario García

Intendente

Lidia Araújo

Secretaria General