Resolución N° 178/021 .
Minas, 17 de Enero de 2022.
VISTO: el artículo 3° del Decreto N° 3.092/012, de 26 de setiembre de 2012 y la Resolución N° 573/020, de 29 de enero de 2020.
CONSIDERANDO: I) Que el citado artículo 3° establece una prima por trabajo de riesgo y en altura, para los funcionarios del Sub Escalafón Electrotecnia del Escalafón Obrero y de Oficios, que cumplan funciones como electricistas en el Área de alumbrado público de esta Comuna la que de acuerdo con determinadas características será graduada por el Intendente Departamental.
II) que la Resolución 573/020, de 29 de enero de 2020 estableció montos fijos para la determinación de la prima, lo que no se adecua a lo establecido en el artículo 3° señalado.
III) que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución de la República y a la Resolución N° 49/022, de 5 de enero de 2022.
ATENTO: a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 573/020, de 29 de enero de 2020.
2°.- Dispónese el pago de la compensación dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 3.092/012, de 26 de setiembre de 2012, fijándose en un 30% del salario base de los funcionarios que se desempeñan en el Escalafón Obrero y Oficios (E), Subescalafón Electrotecnia, a partir del l de febrero de 2022.
3°.- Pase a la Dirección General de Hacienda a sus efectos.
4°.- Notifíquese a los interesados.
5°.- Cumplido, archívese.
Mario García
Intendente
Alejandro Giorello
Secretario General