Resolución N° 1.839/019 .
Minas, 1 de Abril de 2019
VISTO: el Oficio N° 250/219 del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por el cual solicita la exoneración del impuesto de contribución inmobiliaria.
CONSIDERANDO: el Informe N° 703/2019 de Jurídico Notarial.
La Intendente Departamental de Lavalleja, RESUELVE:
1) Procédase amparar al gestionante MVOTMA en el beneficio fiscal establecido por el Artículo 463 de la ley 16.226, declarando la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria de los padrones que se detallan desde el ejercicio 2002 hasta la fecha de enajenación de los mismos, generándose el tributo a los respectivos adquirentes desde las fechas que se dirán:
a) desde el día 10 de Junio de 2009, los padrones Nros. 944, 945, 946, 948, 949, 950, 953, 954, 955, 957, 959, 960, 961, 962, 963, 964, 966, 967, 969, 971, 972 y 975;
b) desde el día 10 de agosto de 2009 el Padrón N° 947;
c) desde el día 2 de Junio de 2010 los Padrones Nros. 952 y 965;
d) desde el día 4 de agosto de 2011 el Padrón N° 968;
e) desde el día 27 de Julio de 2017 el Padrón N° 970; todos ubicados en la zona sub urbana de la localidad catastral Solís de Mataojo.
2) Una vez enajenados los padrones propiedad del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, N° 951, 956, 958, 973 y 974 - (comprendidos en la inmunidad tributaria del artículo 463 de la ley 16.226), procédase a la exoneración del impuesto de contribución Inmobiliaria.
3) Pasen a Dirección de Hacienda a los efectos de proceder a efectuar la baja de deuda generada, en las fechas mencionadas.
4) Notifíquese y luego archívese.
Dra. Adriana Peña
Intendente