Resolución N° 1.870/025 .
Minas, 27 de Mayo de 2025.
VISTO: la petición administrativa presentada por la Liga Minuana de Fútbol, de 8 de febrero de 2025.
RESULTANDO: que solicita la exoneración del pago del 7% correspondiente a la liquidación de lo recaudado por el impuesto de espectáculo público.
CONSIDERANDO I): El Decreto dela Junta de Vecinos N° 644/78, de 20 de noviembre de 1978, dónde se regula el impuesto a los espectáculos públicos, que determina que la tasa de dicho impuesto es el 7% del valor de las entradas.
II) existen antecedentes administrativos de declaración de exoneración genérica conforme al Art. 69 de la Constitución de la República.
III) el Art. 132 de la Ley N° 12.802 dispone"(...) Declárese asimismo exoneradas de todo impuesto culturales, de enseñanza, y a las Federaciones o Asociaciones Deportivas, así como a las instituciones que las integren, siempre que éstas y aquéllas gocen de personería jurídica".
IV) conforme el informe N° 985/2025, de Dirección General Jurídico Notarial, de 25 de marzo 2025 y lo dispuesto por el Art. 69 de la Constitución de la República, se entiende pertinente acceder a la exoneración solicitada.
ATENTO: a sus facultades legales
RESUELVE:
1°.- Exonérese a la Liga Minuana de Fútbol del pago del impuesto municipal por concepto de espectáculos públicos.
2°.- Pase a la Dirección General de Hacienda a sus efectos.
3°.- Siga a la Sección Reguladora de Trámite a sus efectos. Notifíquese.
4°.- Cumplido, archívese.
Esc. Herman Vergara
Intendente
Ing. Agr. José Rojas
Secretario General