Resolución N° 1.975/026 .
Minas, 13 de mayo de 2026
VISTO: la nota presenta por vecinos del Barrio Garolini, de 21 de abril de 2026.
RESULTANDO: que comunican que en la Policlínica del Barrio Garolini, se atiende a un número importante de personas de muy bajos recursos de nuestra ciudad.
CONSIDERANDO: Conforme a los Art. 274 y 275 de la Constitución de la República Oriental de Uruguay que dispone que al Intendente Departamental le corresponden las funciones ejecutivas y administrativas del Gobierno Departamental, se entiende pertinente acceder a lo solicitado.
ATENTO: a sus facultades legales
El Intendente Municipal de Lavalleja,
RESUELVE:
1°.- Previa intervención de la Cra. Delegada del Tribunal Cuentas de la República, colabórese con la Comisión de Apoyo a la Policlínica Barrio Garolini con la suma de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil) mensuales, por el período junio 2026 al 31 de diciembre 2026 inclusive, para solventar parte de los gastos de funcionamiento.
2°.- Liquídese dicha suma a nombre de la Sra. Gabriela del Puerto cédula de identidad N° xxxxxx, depositando dicha suma en la cuenta del BROU CA xxxxxx.
3°.- Notifíquese al gestionante que deberá rendir cuenta en los términos previstos en el artículo 132 del TOCAF (presentar comprobantes de los gastos relacionados con el destino de la colaboración otorgada, en un plazo de sesenta días contados a partir del último día del mes en que se recibieron los fondos o valores, cualquiera sea la fuente de financiación), bajo apercibimiento de que no podrá recibir nuevos fondos públicos de esta Comuna de conformidad con el artículo 416 de la Ley 17930 de 17 de diciembre de 2005.
4°.- Tome nota y radíquese en Auditoría Permanente.
5°.- Cumplido, archívese.
Dr. Daniel Ximénez
Intendente
Dra. Arianna Bentos
Secretaria General
