Resolución N° 1.990/020 .
Minas, 14 de Mayo de 2020
VISTO: lo comunicado por oficio N° 480/2020 -Expediente N° 3868/020- de fecha 05/05/020 con referencia a las afecciones con diagnóstico que comprenden a los trabajadores con alta susceptibilidad al COVID19.
RESULTANDO: que el Ministerio de Salud Pública en continua revisión de la evolución y nueva información científica del nuevo coronavirus Sars-COV-2, ha adoptado criterios dada la evidencia científica al definir dichas afecciones, las cuales es necesario indicar en forma precisa.
ATENTO: A sus facultades legales, la Intendente Departamental de Lavalleja, RESUELVE:
1) Déjese sin efecto lo comunicado por oficio N° 480/2020 de fecha 05/05/020, recaído en expediente N° 3868/020.
2) Adóptense los criterios determinados por el Ministerio de Salud Pública (en cuanto a las afecciones consideradas de alta susceptibilidad para la población en gral.), aplicándose los mismos a los funcionarios de la Intendencia Departamental de Lavalleja, cualquiera sea su carácter del cargo y relación funcional con la Comuna (presupuestados, contratados y eventuales (zafrales), de acuerdo al siguiente detalle:
-Hipertensión arterial complicada con repercusión parenquitamosa.
- Cardiopatía isquémica (infarto, colocación de stents, cirugía cardíaca de revascularización, bypass)
- Valvulopatías moderadas y severas u operados por valvulopatías que requieran anticoagulación.
-Arritmias crónicas como la fibrilación auricular que requieran anticoagulación.
-insuficiencia cardíaca.
-Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).
-Asma con difícil control, con internaciones frecuentes, o internación reciente en CTI.
-Asma clasificada como severo.
-Fibrosis pulmonar, intersticiopatías.
-Diabetes tipo I.
-Diabetes tipo II mal controlada con repercusión parenquitamosa.
-Enfermedades autoinmunes y/o en tratamiento con inmunosupresores.
-Esclerósis múltiple.
-Trasplantados.
-Inmunocomprometidos.
-VIH con carga viral elevada.
-Pacientes en tratamiento prolongado con corticoides hasta el momento actual. Terapia diaria con corticoides>20mg / día; > 14 días.
-Esplenectomizados.
-Pacientes oncológicos en tratamiento con radioterapia y/o quimioterapia actualmente. Tratamiento con inmunoterapia en proceso tumoral, prequirúrgica y en tumores diseminados.
-Pacientes que hayan terminado el tratamiento oncológico en los últimos 60 días.
-Enfermedad renal crónica con plan sustitutivo.
-Embarazadas.
-Obesidad mórbida (IMC > 40)
-Hepatopatías Crónicas.
-Inmunocomprometidos (inmunodeficiencia primaria, tratamiento con medicamentos inmunosupresores, asplenia, trasplantados de órgano sólido o células hematopoyéticas, VIH).
-En el caso de las siguientes patologías: Diabetes, Enfermedad cardiovascular, Hipertensión, Enfermedad hepática crónica, Enfermedad pulmonar crónica, Enfermedad renal crónica, se considerarán especialmente sensibles a los trabajadores con mal control de la enfermedad con el tratamiento adecuado, basados en informes médicos actualizados.
2) Dispónese que, para el caso de los funcionarios que padezcan alguna de las afecciones mencionadas y cuenten con diagnóstico médico debidamente certificado, deberán presentarlo a efectos de su evaluación por parte de Dirección de Higiene.
3) Los funcionarios que generen ausentismo por causa de padecer alguna de las afecciones mencionadas, no percibirán el beneficio de presentismo mensual.
4) Tomen conocimiento Dirección de Hacienda y Sección Recursos Humanos y comuníquese a todas las dependencias municipales, Municipios y Juntas Locales.
5) Cumplido, archívese.
Dra. Adriana Peña
Intendente
Carlos Draper
Secretario General