Resolución N° 2.102/021 .

Accédase a lo solicitado por A.N.E.P.

Minas, 8 de Junio de 2021.

VISTO: la solicitud de exoneración de Contribución Inmobiliaria del padrón 1019 ubicado en la localidad catastral de Villa Serrana, presentada por la Administración Nacional de Educación Pública (A.N.E.P.).

RESULTANDO: que la Administración Nacional de Educación Pública está exonerada de todo tributo en aplicación de lo establecido por los artículos 69 de la Constitución, 134 de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, 113 de la Ley N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960 y 16 de la Ley N° 15.739, de 28 de marzo de 1985, con excepción de los aportes patronales con cargo al Rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales.

CONSIDERANDO: El Informe N° 1.847/2021, de 2 de junio de 2021,  de la Dirección General Jurídico Notarial.

ATENTO: a sus facultades legales.

El Intendente Departamental  de Lavalleja,

                                                                       RESUELVE:

1º- Declárese la exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria del padrón N° 1019 período 2008 - 2018.

2º- Declárese  que dicha inmunidad impositiva se extenderá por 5 años, bajo la carga de que la Institución gestionante deberá comunicar en debida forma ante esta Administración cualquier cambio en la titularidad del referido padrón.

3º- Pase a la Dirección General de Hacienda - Centro de Cómputos - para su cumplimiento.

4º- Notifíquese a la institución gestionante que deberán abonar anualmente las tasas (adicionales, registro de inmueble, etc.) correspondientes a cada ejercicio, por no reunir estos últimos la calidad de impuesto.

5º- Cumplido, archívese.

 

Dr. Mario García

Intendente

Alejandro Giorello

Secretario General