Resolución N° 2.230/021 .

Pago a los beneficiarios del Programa Oportunidad Laboral

Minas, 23 de junio de 2021.

VISTO: la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021.

RESULTANDO: I) que se crea el Programa “Oportunidad Laboral” con el objeto de promover la inserción y reinserción en el mercado de trabajo de los beneficiarios que se dirán. Dicho Programa tendrá alcance nacional y será administrado por la Comisión Sectorial, creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República.

II) que la ley establece las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios para acceder al Programa así como las condiciones que deben verificarse para percibir la prestación transitoria "Oportunidad Laboral" por un monto máximo mensual nominal equivalente a $ 12.500 (pesos uruguayos doce mil quinientos), por un lapso de hasta por 6 meses.

III) que la ley ha establecido que la selección de los beneficiarios se realizará por sorteo, las condiciones del cese de los titulares, y permite, dentro de los límites de los fondos disponibles, la convocatoria de los suplentes que surjan de la lista de prelación derivada del sorteo.

IV) que la Comisión Sectorial de Descentralización ha determinado la cantidad de beneficiarios comprendidos en el Programa que corresponden a este Gobierno Departamental , siendo de cargo del Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, las erogaciones necesarias para atender la prestación creada en el artículo 7º de la Ley.

CONSIDERANDO: que el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá oportunamente los montos necesarios para atender las prestaciones que correspondan a los beneficiarios del Programa Oportunidad Laboral, al cual deberá rendirse cuentas de su aplicación de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas de la República.

Atento: a lo precedentemente expuesto,

El Intendente Departamental de Lavalleja, 

RESUELVE:

1°.- Autorizar el pago a los beneficiarios del Programa Oportunidad Laboral, seleccionados por sorteo y en las condiciones establecidas en la Ley N° 19.952 de 20 de mayo de 2021, la suma de hasta $ 12.500 por cada cupo.

2°.- Encomendar a la Dirección de General de Hacienda, la apertura de una cuenta extra presupuestal específica para el Programa Oportunidad Labora, a efectos de la recepción de los fondos para financiar el programa y realizar las erogaciones que éste genere.

3°.- Facúltase a la Dirección General de Hacienda a realizar todas las acciones necesarias para recibir, administrar y rendir cuenta documentada de las partidas que se reciban a fin de atender las prestaciones establecidas en el artículo 7° de la Ley N° 19.952, de 20 de mayo de 2021.

 

Mario García

Intendente

Alejandro Giorello

Secretario General