Resolución N° 2.251/024 .
Minas, 17 de Julio de 2024
VISTO: la solicitud presentada por José Francisco Gallo en representación del Club Barrio Olímpico, de 15 de julio de 2024.
RESULTANDO: que solicita autorización para realizar obra musical - Jorge Nasser y su banda -, en las instalaciones del Teatro Lavalleja, el día 3 de agosto de 2024, a las 20:00 hs y solicita la exoneración del cobro arriendo del Teatro.
CONSIDERANDO: I) la Resolución N° 1.216/2003, de fecha 26 de marzo de 2023, por el cual se modifica el Art. 4 lit c) de la Resolución 4.071/2001, de 19 de noviembre 2001, donde se dispone las reglamentaciones a seguir para el mejor funcionamiento del Teatro Lavalleja, por lo que se entiende pertinente acceder a lo solicitado, dictando resolución en tal sentido.
II) por tratarse de un club de fútbol local con mucha trayectoria en el medio, el cual colabora con el deporte y la sociedad; devolviendo en gran medida lo que estas instituciones realizan por el departamento, es política de este Ejecutivo Departamental fomentar el desarrollo de la cultura del Departamento de Lavalleja y el apoyo a las diferentes instituciones del Departamento.
III) tratándose el costo del arriendo del Teatro un precio y conforme el Art. 275.4 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay.
ATENTO: a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja.
RESUELVE:
1°.- Concédase el permiso solicitado.
2°.- Exonérase el precio del arriendo por el uso de la sala del Teatro Lavalleja para - la obra musical - Jorge Nasser y su banda -a realizarse el día 3 de agosto de 2024 a las 20:00 hs.
3°.- Pase a la Dirección General de Hacienda, Dirección General de Cultura, Reguladora de Trámites y Espectáculos Públicos a sus efectos.
4º.- Cumplido archívese.
Dr. Mario García
Intendente
Lidia Araújo
Secretaria General