Resolución N° 2.307/017 .
Minas, 17 de Mayo de 2017
VISTO: los presentes obrados.
CONSIDERANDO: el informe N° 1228/2017 de la Asesoría Letrada.
El Intendente Departamental Interino de Lavalleja; RESUELVE:
1) Accédase a la exoneración solicitada - sin intervención de la Junta Departamental de Lavalleja, ya que la misma tiene efecto declarativo (art. 69° de la Constitución de la República), - de los padrones N° 5, 1306, 1305, 2624, 1125, 7315, 8537, 7416, 6308, 392, 1503, 9664, 8761, 5879, 658, 5053, 821, 5061, 5078, 6855/002 y 5052 urbanos de la 1a. Sección N° 182, 180, 220, 872, de la 12a. Sección, 72 de la 11a. Sección, 138 y 139 de la 2da. Sección, 229, 228 y 219 de la 9a. Sección, 279 y 806 de la 8a. Sección, 144 y 633 de la 10a. Sección; Padrones N° 13384, 10107, 9982 y 9849 sub urbanos de la 1a. Sección, 61 y 60 del 8a. Sección, 793 de la 10a. Sección y 685 de la 12a. Sección, rural padrones N° 31 de la 11a. Sección, 17748, 7284, 5237, 6408, 14734, 8901, 3601 y 10832 de la 1a. Sección, 6409 de la 8a. Sección, 6493 y 9421 de la 9a. Sección y 12895 de la 12a. del Departamento de Lavalleja, por el ejercicio 2017, con excepción de los adicionales correspondientes, los que deberá abonar, a nombre de la Iglesia Católica Apostólica Romana.
2) Notifíquese a la gestionante que deberá acreditar la titularidad del Padrón N° 190 de la 12a. Sección.
3) Pase a Dirección General de Hacienda para su trámite.
4) Radíquese en Dirección Jurídico Notarial a la espera de la documentación solicitada.
Hugo Pereira
Intendente Interino