Resolución N° 2.314/025 .
Minas, 25 de Junio de 2025.
VISTO: la resolución N° 2106/025, de 11 de junio de 2025.
RESULTANDO: que se fija en $ 40 (pesos uruguayos cuarenta), el metro cúbico de material de cantera efectivamente extraído del padrón N° 13.085, de la 4° sección.
CONSIDERANDO: I) el informe N° 213/025, de 12 de junio de 2025, de Dirección General de Vialidad y Obras, que se eleva para su liquidación y posterior pago indemnizatorio, de 3650 m³ (tres mil seiscientos cincuenta metros cúbicos), correspondiente a los meses de abril y mayo de 2025, de material de cantera extraídos del padrón N° 13.085 de la 4ta. Sección.
II) que según el Artículo 60 del Código Rural, debe indemnizarse los daños causados por la servidumbre de extracción de materiales.
ATENTO: a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1°.- Páguese al Sr. Jorge Martín Castro Aguiar, con C.I. N° xxxxxxxx la indemnización por el monto de $ 146.000 (pesos uruguayos ciento cuarenta y seis mil), correspondiente a los meses de abril y mayo de 2025, de material de cantera extraídos del padrón N° 13.085 de la 4ta. Sección.
2°.- Pase a la Dirección General de Hacienda - Sección Contaduría - para efectuar el pago.
3°.- Notifíquese.
4°.- Fecho, vuelva a la Dirección General de Vialidad y Obras.
Esc. Herman Vergara
Intendente
Ing. Agr. José Rojas
Secretario General