Resolución N° 2.379/026 .
Minas, 10 de Junio de 2026.
VISTO: el oficio N° 12/026, de 10 de abril de 2026, del Área de Prevención y Seguridad.
CONSIDERANDO: I) que se eleva protocolo de actuación ante accidentes laborales creado en conjunto de la Comisión de Seguridad de la Intendencia Departamental de Lavalleja
II) que se fundamenta en la necesidad de contar con procedimientos claros, sistematizados y uniformes que permitan no solo una correcta actuación ante la ocurrencia de accidentes, sino también la generación de información relevante para la mejora continua en materia de seguridad y salud en el trabajo.
III) que se entiende oportuno y conveniente en consecuencia, la aprobación del Protocolo ante accidentes laboral.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a sus facultades legales
El Intendente Departamental de Lavalleja
RESUELVE:
1°.- Apruébese el Protocolo ante accidentes laborales, que se adjunta como Anexo I y se considera parte integrante de la presente resolución.
2°.- Comuníquese a todos los funcionarios.
3°.- Cumplido, archívese.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE ACCIDENTE LABORAL.
1. OBJETIVO
Establecer el procedimiento obligatorio de actuación ante la ocurrencia de un accidente laboral, a fin de:
· Proteger la vida y la integridad física del trabajador.
· Garantizar atención médica inmediata en los casos necesarios.
· Cumplir con las obligaciones legales de comunicación y registro.
· Prevenir la reiteración de hechos similares.
2. ALCANCE
El presente protocolo es aplicable a:
· Todo el personal que preste servicios a la IDL sin distinción de vinculo funcional (zafral, contratado, presupuestado, arrendamiento de obra y/o servicios)
3. DEDINICIÓN DE ACCIDENTE LABORAL.
Se entiende por accidente laboral todo hecho súbito y violento ocurrido por causa o en ocasión del trabajo, que produzca lesión, incapacidad o muerte del trabajador, como también daños materiales a herramientas, infraestructura, etc. Los accidentes in itinere (es decir, los que se producen en el trayecto al o desde el trabajo) no son considerados accidente de trabajo porque no puede responsabilizarse al empleador en casos que no resultan del riesgo al que expone a los trabajadores.
ACTUACIÓN INMEDIATA
4.1 Asistencia al trabajador
· Interrumpir de inmediato la actividad riesgosa.
· Brindar primeros auxilios si corresponde. · Solicitar asistencia médica urgente (emergencia móvil o centro de salud más próximo). · No movilizar al trabajador salvo riesgo vital.
4.2 Aseguramiento del lugar
· Aislar la zona del accidente.
· Evitar modificaciones en el lugar, salvo para prevenir nuevos daños.
· Preservar elementos, herramientas o maquinarias involucradas.
5. COMUNICACIÓN DEL ACCIDENTE
5.1 Comunicación interna.
El hecho deberá ser comunicado de inmediato al superior jerárquico.
· El superior jerárquico, (supervisor, capataz, referente) será el encargado de realizar el resto de la comunicación. · Se notificará al área de Recursos Humanos y Prevención y Seguridad.
5.2 Comunicación externa
· Denuncia inmediata ante el Banco de Seguros del Estado (BSE) en caso de ser asistido.
· Comunicación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) cuando corresponda.
· En caso de accidente grave o mortal, aviso inmediato a la autoridad competente (policía)
5.3 Responsabilidad
· El incumplimiento injustificado del procedimiento anterior hará que se incurra en responsabilidad funcional conforme a la normativa departamental vigente.
6. REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN
· Elaboración de acta o informe de accidente laboral, con:
. Datos del trabajador.
. Fecha, hora y lugar.
. Descripción detallada del hecho.
. Archivo de certificados médicos y constancias de atención.
· El incumplimiento injustificado del procedimiento anterior hará que se incurra en responsabilidad funcional conforme a la normativa departamental vigente.
7. INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE
· Análisis de causas inmediatas y causas básicas.
· Evaluación de condiciones inseguras y actos inseguros.
· Determinación de incumplimientos normativos si existieran.
· Elaboración de informe técnico.
8. MEDIDAS CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS
· Implementación de acciones correctivas.
· Revisión de procedimientos de trabajo.
· Capacitación específica al personal.
· Adecuación de equipos de protección personal (EPP).
9. REINTEGRO LABORAL
· El reintegro del trabajador se realizará únicamente con alta médica.
· Evaluación de aptitud laboral.
· Adecuación de tareas si fuera necesario.
10. RESPONSABILIDADES
· Institución debe garantizar condiciones seguras de trabajo y cumplir con la normativa vigente.
· Trabajador debe cumplir con las normas de seguridad y utilizar EPP.
· Supervisores: velar por el cumplimiento del protocolo y reportar incidentes tanto como accidentes. 11.
NORMATIVA APLICABLE (Uruguay)
· Ley N.º 5032 Prevención de accidentes de trabajo
· Ley N.º 15.965 ratifica Convenio de OIT Nos. 148, 155 y 161 · Ley N.º 16.074 (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales).
· Decretos reglamentarios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
· Normativa del MTSS y BSE vigente.
· Decreto 500/991 · Decreto Departamental 994/82 Estatuto del Funcionario Municipal.
Dr. Daniel Ximénez
Intendente
Dra. Arianna Bentos
Secretaria General
