Resolución N° 2.415/019 .

Proyecto de Decreto a reglamentación de "Cuidadores de Vehículos".

Minas, 9 de Mayo de 2019

VISTO: el Oficio N° 60/2019 de Dirección de Tránsito, donde solicita la remisión a la Junta Departamental para su aprobación, de un Proyecto de Decreto con la finalidad de reglamentar la actividad que realizan los cuidadores de vehículos en las vías de tránsito y espacios públicos predeterminados en nuestro Departamento.

CONSIDERANDO: lo sugerido por Dirección Jurídico Notarial en su informe N° 1040/2019 que antecede.

ATENTO: a sus facultades.

La Intendente Departamental de Lavalleja, RESUELVE:

Con iniciativa favorable pase a la Junta Departamental para su consideración, el Proyecto de Decreto que se adjunta a los presentes obrados, a efectos de reglamentar la actividad de los cuidadores de vehículos en nuestro Departamento.

 

                                                                          PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1º. La Intendencia Departamental de Lavalleja por intermedio de la Dirección de Tránsito, autorizará la presencia de personas “Cuidadores de Vehículos” en vías de tránsito y espacios públicos predeterminados donde la acumulación de automotores y motos justifiquen su presencia, no implicando bajo ninguna circunstancias una relación de dependencia directa o indirecta respecto al Gobierno Departamental.

Artículo 2º. Los permisos a concederse son de carácter personal, precario y revocable en cualquier momento.

Artículo 3º. La tarea del permisario se remite al cuidado del vehículo estacionado en la zona asignada previamente por Dirección de Tránsito; no pudiendo bajo ningún concepto intermediar para habilitar el estacionamiento, así como cobrar un plus sobre el ticket de estacionamiento tarifado (zona azul).

Artículo 4º . Para el otorgamiento de dicho permiso el postulante a obtener el permiso deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 18 años

- Buena presencia.

- Constancia de domicilio en el departamento no menor a dos años

- Carnet de salud vigente

- Certificado de antecedentes judiciales.

- Dos fotos carné actualizada

- Aceptar expresamente y por escrito las condiciones y penalidades y demás disposiciones establecidas en el presente reglamento.

- Utilizar el carnet identificatorio vigente en un lugar visible, exhibirlo y entregarlo cuando se lo requiera la autoridad municipal y/o policial.

- No encontrarse alcoholizado, afectado por drogas , estupefacientes o psicofármacos durante el desempeño de la actividad.

- Observar rigurosamente las normas de tránsito.

- No tener menores u otras personas a cargo en la zona o lugares asignados.

- Mantener en todo momento buena conducta en el desempeño de la actividad.

Artículo 5º. Dirección de Tránsito llevara un registro de cuidadores de vehículos donde deberá contar la identificación del cuidador y la zona asignada.

Artículo 6º. A la persona detectada como cuidador de vehículos sin estar habilitada por esta Comuna, se le solicitará sus datos personales (nombre completo, número de documento de identidad, domicilio), los que se asentarán en un acta labrada por el Inspector actuante, el cual le brindará la información de los requisitos necesarios para regularizar su situación, inscribiéndose en el Registro como cuidador de vehículos. Además se le comunicará que no podrá realizar la actividad hasta que no regularice su situación. Si la persona continúa desempeñando la actividad de forma irregular, la Dirección de Tránsito, elevará de inmediato las actuaciones a los efectos de la formulación de denuncia ante la Fiscalía de turno.

Artículo 7º. Los cuidadores de vehículos no son funcionarios municipales, no estando autorizados a cobrar en dinero o en especie a los usuarios de las vías y los espacios públicos, permitiéndosele aceptar propinas, totalmente voluntarias de dichos usuarios.

Artículo 8º. Por intermedio del cuerpo inspectivo, se realizará fiscalización en la actividad que realicen los cuidadores de vehículos, en cuanto al cumplimiento de la presente reglamentación. La verificación se efectuará con base en los datos del Registro, en el que consta el nombre, número de documento de identidad, número de permisario, lugar donde se desempeña y horario que debe cumplir. La ausencia comprobada en tres controles consecutivos dará motivo para la revocación del permiso. En caso de denuncias, referidas a ausencias del lugar de desempeño en los horarios establecidos, mal comportamiento en la vía pública o mal relacionamiento con vecinos, se le notificará al cuidador a efectos de que adecue su conducta, pudiéndose proceder según el caso, a la revocación del permiso. La enfermedad del cuidador, debidamente acreditada mediante certificación médica, dará lugar al otorgamiento de licencia como permisario, con reserva del lugar asignado, la que se podrá extender por un plazo máximo de 30 días.

Artículo 9º. Comuníquese.

 

Dra. Adriana Peña

Intendente