Resolución N° 2.655/024 .
Minas, 21 de Agosto de 2024
VISTO: la petición administrativa presentada por el Club Atlético Barrio Olímpico, de 17 de abril de 2024.
RESULTANDO: que solicita la exoneración del pago del 7% correspondiente a la liquidación de lo recaudado por el impuesto de espectáculo público, evento realizado en el Teatro Lavalleja el día 3 de agosto del corriente año, autorizado de acuerdo a Resolución 2.251/024 de 17 de julio de 2024 recaído en expte.15.457/024.
CONSIDERANDO I): El Decreto dela Junta de Vecinos N° 644/78, de 20 de noviembre de 1978, dónde se regula el impuesto a los espectáculos públicos, que determina que la tasa de dicho impuesto es el 7% del valor de las entradas.
II) existen antecedentes administrativos de declaración de exoneración genérica conforme al Art. 69 de la Constitución de la República.
III) el Art. 132 de la Ley N° 12.802 dispone"(...) Declárese asimismo exoneradas de todo impuesto culturales, de enseñanza, y a las Federaciones o Asociaciones Deportivas, así como a las instituciones que las integren, siempre que éstas y aquellas gocen de personería jurídica".
IV) conforme el informe N°1818/2024, de la Dirección General Jurídico Notarial, de 13 de agosto de 2024 y lo dispuesto por el Art. 6 del Digesto Municipal, se entiende pertinente acceder a la exoneración solicitada.
ATENTO: a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1º.- Exonérese al Club Barrio Olímpico del pago del impuesto municipal por concepto de espectáculos públicos, realizado el día 3 de agosto del 2024.
2°.- Pase a la Sección Reguladora de Trámite a sus efectos. Notifíquese.
3°.-Pase a la Dirección General de Hacienda para la devolución en caso de corresponder
4°.- Cumplido, archívese.
Dr. Mario García
Intendente
Lidia Araújo
Secretaria General