Resolución N° 2.661/999 .
Minas 1 de Octubre de 1999.
VISTO: la Resolución N°1479/94.
RESULTANDO: que la misma estructura la forma de colocación de pasacalles, alusivos a: fiestas, reuniones, bailables, ferias, Kermesse, exposiciones artesanales, actos políticos y cualquier otro motivo que justifique la colocación de los mismos.
CONSIDERANDO: 1) la actividad proselitista que llevan a cabo sectores de los diferentes partidos políticos con motivo de las elecciones previstas para el mes de octubre, noviembre y mayo respectivamente. Il) que en la resolución mencionada en el VISTO se establece plazo de permanencia de los pasacalles colocados, hasta la después de la realizado el acto, no así tiempo anterior a la celebración del mismo. Ili) que es necesario establecer periodo de tiempo anterior y posterior a la celebración del acto, de permanencia de estar colocado los pasacalles alusivos principalmente a propaganda política.
ATENTO: a lo expuesto.
El Intendente Municipal de Lavalleja, RESUELVE:
1) Los pasacalles que hagan alusión a propaganda política serán colocados con un plazo máximo de un mes anterior al acto en que se produzca la elección, debiendo ser retirados los mismos a las 24 (veinticuatro) horas de haberse producido el referido acto.
2) Establéese que los pasacalles referidos en el numeral anterior no podrán superar la cantidad de 1 (uno) por cuadra, llevando Dirección de Arquitectura registro de las solicitudes de acuerdo al Articulo 2 de la Resolución 1479/94.
3) Por Dirección de Arquitectura procédase a notificar, adjuntando copia de la presente Resolución a cada una de las autoridades
Departamentales de los diferentes Partidos Políticos.