Resolución N° 2.691/019 .
Minas, 21 de Mayo de 2019
VISTO: los presentes obrados referentes a la Licitación Pública Internacional N° 01/2018, que tiene por objeto la obra: “Complejo social, deportivo y cultural Barrio Estación”, en el marco del Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y de Servicios Subnacionales (Préstamo BID N° 3792/OC-UR) de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
RESULTANDO I): Que la mencionada licitación ha de financiarse con recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo a través del Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y de Servicios Subnacionales, y de la Intendencia Departamental de Lavalleja.
RESULTANDO II): Que en virtud del Contrato de Préstamo mencionado en el visto y amparado en el artículo 45 del TOCAF, corresponde la aplicación de las políticas de adquisición de bienes y obras del Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9) de Marzo de 2011.
RESULTANDO III): Que se realizaron las publicaciones correspondientes, en tiempo y forma y se le dio al llamado de la especie la difusión pertinente todo de acuerdo a las directrices aplicables conforme a la naturaleza de la presente licitación.
RESULTANDO IV): Que el día 28 de diciembre de 2018 se procedió al acto de apertura de los sobres que contuvieran las ofertas, según surge del Acta glosada, habiéndose presentado a la misma las firmas BURESIL S.A.; POSSAMAI CONSTRUCCIONES LTDA.; WELCAR CONSTRUCCIONES y FILIPIAK INGENIERIA S.R.L.
RESULTANDO V): Que estudiado el expediente por parte de la Administración, se dictaron los siguientes informes: Dirección Arquitectura (informe N° 29/2019 de fecha 8/01/2019); Dirección de Jurídico Notarial (informe N° 153/2019 de fecha 17/01/2019) y; Dirección Hacienda (informe N° 141/2019 de fecha 11/02/2019) respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego.
RESULTANDO VI): Que se remitieron estas actuaciones a la Comisión Asesora de Adjudicaciones designada a esos efectos por Resolución N° 822/2019 de fecha 7 de febrero de 2019 y la misma sugirió se adjudicara la licitación a la empresa POSSAMAI CONSTRUCCIONES LTDA por un precio total de $U 109:286.675 (pesos uruguayos ciento nueve millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y cinco) impuestos y leyes sociales incluidos.
RESULTANDO VII): Con fecha 9 de Abril 2019 por Nota N° 209/R/2019 de la OPP se comunica a la Intendencia Departamental de Lavalleja Nota CSC/CUR-FMM-488/2019 con la NO Objeción del BID al proceso de evolución de las ofertas admisibles y la recomendación de adjudicación de la Licitación Pública Internacional N° 01/2018.
RESULTANDO VIII): En Nota N° 209/R/2019 la OPP se indican los pasos a seguir en el procedimiento de Licitación Pública Internacional N° 01/2018. Dando cumplimiento al Artículo 67 del TOCAF y clausula 25.1 de los DDL del Pliego, con fecha 8/04/2019 se notificó a BURESIL S.A.; POSSAMAI CONSTRUCCIONES LTDA.; WELCAR CONSTRUCCIONES y FILIPIAK INGENIERIA S.R.L. la puesta de manifiesto del Expediente adjuntando copia del Informe N° 2/2019 de la Comisión Asesora de Adjudicación.
RESULTANDO IX): Con fecha 11 de Abril 2019 comparece ante la Intendencia Departamental de Lavalleja la Empresa WELCAR S.A CONSTRUCCIONES realizando objeciones al Informe N° 2/2019 de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, el que fue sustanciado en Expediente Administrativo N° 2019 3460 adjunto a los presentes por mero trámite N° 736/2019 de fecha 26/04/2019.
RESULTANDO X): Que en el Expediente Administrativo N° 2019-3460 se produjo el informe jurídico N° 1230/2019 de fecha 15/05/2019 sugiriendo el rechazo de las objeciones y por Nota N° 342/R/2019 de fecha 20/05/2019 la OPP comunica la NO objeción del BID referente al borrador del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y al proyecto de resolución, en respuesta a la protesta de la Empresa Welcar S.A.
CONSIDERANDO I): El Convenio Marco de Adhesión, suscrito el31 de julio de 2017, entre la Intendencia Departamental de Lavalleja y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a lo establecido en el préstamo mencionado en el visto, con la finalidad de la adhesión de la Intendencia al Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y de Servicios Subnacionales, los términos y condiciones por los que se regirá la participación y ejecución del Programa, y las disposiciones referentes a la transferencia de fondos del Programa a la Intendencia.
CONSIDERANDO II): Que por Nota N° 739/R/2018 de la Unidad Coordinadora del Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y de Servicios Subnacionales se comunica la no objeción del BID al Pliego de la Licitación y se autoriza a la Intendencia a proceder con el llamado a licitación. CONSIDERANDO III): Que producidos los informes técnicos y el Dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, se solicitó la NO objeción del BID.
CONSIDERANDO IV): Que con fecha 4 de abril de 2019, el Banco Interamericano de Desarrollo dio su no objeción a la evaluación y recomendación de adjudicación de la Comisión Asesora de Adjudicaciones.
CONSIDERANDO V): Que por Nota N° 209/R/2019 de la Unidad Coordinadora del Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y de Servicios Subnacionales se comunicó la no objeción a la evaluación de la Comisión Asesora de Adjudicaciones.
CONSIDERANDO VI): Que se han cumplido en la especie con todos los requisitos exigidos por las normas contenidas en el Pliego Condiciones Generales y Particulares que rige el presente llamado y en las disposiciones contenidas en las directivas aplicables por el Banco Interamericano de Desarrollo, normas complementaria y modificativa.
CONSIDERANDO VII): Que habiéndose sustanciado la objeción de la Empresa WELCAR S.A CONSTRUCCIONES como petición al amparo de los Arts. 30 y 318 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, obtenido el Informe N° 1230/2019/2019 de Dirección Jurídico Notarial recaído en Expediente Administrativo N° 2019-3460; cabe concluir que: a) se ha cumplido el debido procedimiento de conformidad a los Documentos de la Licitación N° 1/2018; b) las ofertas evaluadas y comparadas son las que efectivamente cumplieron sustancialmente con los Documentos de la Licitación; c) ha quedado documentalmente comprobado en el proceso de licitación que la Empresa WELCAR S.A CONSTRUCCIONES no cumplió con su requisito de capacidad financiera del 25% de los activos líquidos y/o disponibles del monto total de su oferta; d) atendiendo a los principios de estricto cumplimiento a los Documentos de la Licitación y el de igualdad de trato de los oferentes, no es admisible la evaluación y comparación de la oferta de la Empresa WELCAR S.A CONSTRUCCIONES con las ofertas que si cumplieron sustancialmente con el Pliego; c) por los mismos principios tampoco es admisible la agregación extemporánea de información para subsanar omisiones sustanciales, pretendiendo convertir la misma en una oferta válida.
CONSIDERANDO VIII): Que con fecha 16 de Mayo 2019, el Banco Interamericano de Desarrollo, en respuesta con relación a la protesta de la empresa Welcar S.A.; reiteró su NO objeción a la evaluación y recomendación de adjudicación de la Comisión Asesora de Adjudicaciones.
CONSIDERANDO IX): Que por Nota N° 342/R/2019 de la Unidad Coordinadora del Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y de Servicios Subnacionales de fecha 20/05/2019 se comunica a la Intendencia Departamental de Lavalleja que puede proceder a dictar la resolución correspondiente, notificar a las Empresas y continuar con el proceso licitatorio de acuerdo a la Nota Nº 209/R/2019.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y las facultades legales:
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE LAVALLEJA
RESUELVE
1°) Denegar la petición presentada por la Empresa WELCAR S.A CONSTRUCCIONES por los fundamentos expuestos en el Considerando VII). Adjudicar a la empresa POSSAMAI CONSTRUCCIONES LTDA la Licitación Pública Internacional N° 01/2018, para la obra “Complejo social, deportivo y cultural Barrio Estación” por un precio total $U 109:286.675 (pesos uruguayos ciento nueve millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y cinco) impuestos y leyes sociales incluidos, más los ajustes paramétricos.
2°) La presente adjudicación se realiza ad - referéndum del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República.
3º) Notifíquese a la Oficina de Licitaciones a los efectos de la notificación a la adjudicataria y a las restantes oferentes y demás efectos, a la Dirección General de Hacienda a los efectos de la confección del informe presupuestal y financiero.
4º) Pasen estos obrados al Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y de Servicios Subnacionales de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a sus efectos y posterior envío al Tribunal de Cuentas de la República. 5°) Cumplido lo que antecede y de no mediar observación, siga a la Asesoría Notarial, extiéndanse el contrato correspondiente.
6°) Publíquese en las páginas WEB:http://www.lavalleja.gub.uy y www.comprasestatales.gub.uy.
7º) Siga a la Dirección Gral. de Obras para su conocimiento.
Dra. Adriana Peña
Intendente