Resolución N° 2.784/026 .

Se comunica error en pago realizado.

Minas, 7 de Julio de 2026. 

VISTO: la nota presentada por la Sra. Janina Daiana Acosta Melgarejo, el 20 de febrero de 2026. 

RESULTANDO: que la petición de la gestionante refiere al pago voluntario viciado por el error en la Red de Cobranza, respecto a diferentes convenios de pagos de créditos administrados por SUCIVE; el convenio abonado NO surge como titular la compareciente, manifestando ser su real voluntad abonar otro convenio que se encuentra a su nombre, adjuntando copia del recibo de pago. 

CONSIDERANDO: I) sin perjuicio de lo expresado por la interesada, la administración tiene el deber de llegar a la verdad material (Art. 4 Decreto 500/991); según copia de los convenios adjuntos, se confirma los datos personales de los obligados al pago, conforme el Art. 70 del Decreto 500/991 existen elementos de convicción que prueban la verosimilitud de los hechos alegados por la gestionante. 

II) el informe N° 1342/026, de 20 de mayo de 2026, de la Dirección General Jurídico Notarial, el abogado asesor sugiere la anulación del pago realizado por la gestionante respecto del Convenio N° 7168443, previa notificación del obligado al mismo Sra. Yessica Alejandra MIGUELES FERNANDEZ, titular de la C.I. xxxxxxxx. Asimismo, corresponde la devolución de lo abonado acreditando el monto del recibo a fs. 5 en la cuenta del Contribuyente o en su defecto, en efectivo si este lo solicitara (Art. 56 Texto Ordenado Sucive, Art. 1312 Código Civil y Art. 17 Decreto 500/991) 

ATENTO: a sus facultades legales. 

El Intendente Departamental de Lavalleja, 

                                                                            RESUELVE: 

1°.- Anúlese el pago realizado por la gestionante respecto del Convenio N° 7168443, previa notificación del obligado al mismo Sra. Yessica Alejandra MIGUELES FERNANDEZ, titular de la C.I. xxxxxx, procediendo a la devolución de lo abonado acreditando el monto del recibo a fs. 5 en la cuenta del Contribuyente o en su defecto, en efectivo si este lo solicitara (Art. 56 Texto Ordenado Sucive, Art. 1312 Código Civil y Art. 17 Decreto 500/991) 

2°.- Pase a la Dirección General de Tránsito a sus efectos. 

 

Dr. Daniel Ximénez

Intendente

Dra. Arianna Bentos

Secretaria General

3°.- Cumplido, archívese.