Resolución N° 2.788/021 .
Minas, 16 de Agosto de 2021.
VISTO: la situación de la evolución de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19.
CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario continuar el camino de reapertura iniciado, paulatina y protocolizadamente.
II) que el Ministerio de Salud Pública ha establecido criterios y protocolos para el reinicio de actividades.
III) que se entiende pertinente extender los horarios de algunas actividades así como ampliar los aforos establecidos, bajo el estricto cumplimiento de los protocolos indicados por la autoridad sanitaria.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE
1°.- Amplíase el aforo para los remates en locales cerrados a un 50%.
2°.- Habilítense las cantinas en los remates y ferias ganaderas las que deberán tener separación entre el expendio y cobro de las bebidas no estando autorizadas las barras o mostradores para el consumo.
3°.- Habilítese el horario completo para aquellos comercios que funcionan en régimen de 24 horas.
4°.- Amplíase el horario de los bares, pubs, restaurantes y afines, hasta las 4:00 hs inclusive, debiendo permanecer cerrados entre las 4:00 y las 7:00 horas.
5°.- Amplíase el aforo para las actividades comerciales de los rubros locales de fiestas no bailables, pubs, espectáculos cerrados y eventos a un 45% de su capacidad siempre que las personas no se encuentren inmunizadas y a un 66% en caso de que los asistentes cuenten con dos dosis de vacuna anticovid y transcurso de catorce días y que se cumpla con las medidas sanitarias siguientes:
- Espacio y distancia.
- Mesas con hasta ocho personas.
- Espacios tipo living con hasta diez personas sentadas.
- Designación de oficial de cumplimiento.
- Planillado indicativo de asistentes (nombre completo, documento de identidad, teléfono de contacto, fecha y hora de concurrencia a la actividad).
6°.- Las salas de espectáculos culturales podrán incrementar su aforo hasta un 45% de su capacidad, en general y hasta un 66% de su capacidad en el caso que todos los asistentes cuenten con la inmunización anticovid correspondiente.
7°.- Los gimnasios y clubes en espacios cerrados podrán incrementar su aforo a 66% en caso que todos sus usuarios cuenten con la inmunización anticovid correspondiente.
En los casos en que no se cuente con la inmunización completa el aforo habilitado será de un 45%.
8°.- Habilítase la utilización de vestuarios en gimnasios y clubes deportivos por hasta 15 minutos, para aquellos usuarios que cuenten con inmunización completa anticovid.
9°.- Habilítanse las carreras de caballos y raid en horario diurno con un aforo de hasta 400 personas en cada pista, sujetos al estricto cumplimiento del protocolo correspondiente.
Los remates de caballos deberán ser efectuados durante el día anterior, debiéndose cumplir con el protocolo correspondiente.
Los administradores o propietarios de las pistas deberán contar con un oficial de cumplimiento a los efectos del contralor del estricto protocolo sanitario aprobado, debiendo planillar los datos personales de los asistentes, a saber: nombre completo, documento de identidad, teléfono de contacto, fecha y hora de concurrencia a la actividad.
10.- Habilítanse las cantinas en las carreras de caballos, las que deberán tener separación entre el expendio y cobro de las mercaderías no estando autorizadas las barras o mostradores para el consumo.
11.- Comuníquese, publíquese.
Mario García
Intendente
Alejandro Giorello
Secretario General