Resolución N° 2.833/026 .

Pase a la Junta Departamental de Lavalleja Proyecto de Decreto Estacionamiento y Zona Azul.

Minas, 8 de julio de 2026 

VISTO: el oficio N° 92/026, de la Dirección General Jurídico Notarial, de 26 de junio de 2026. 

RESULTANDO: que eleva proyecto de decreto tendiente a instalar el sistema de estacionamiento tarifado (Zona Azul) en la ciudad de Minas. 

CONSIDERANDO: que resulta necesario modificar las disposiciones vigentes, a efectos de adecuarlas a la ampliación del área de aplicación del sistema y a los mecanismos para su implementación y gestión, aprovechando las nuevas herramientas que brindan las tecnologías de la información y la comunicación. 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a sus facultades legales. 

El Intendente Departamental de Lavalleja 

                                                                    RESUELVE: 

1°.- Con iniciativa favorable, pase a la Junta Departamental de Lavalleja el adjunto proyecto de Decreto, a efectos de su estudio y en caso de conformidad, aprobación. 

PROYECTO ESTACIONAMIENTO Y ZONA AZUL 

ARTICULO 1. Se establece una zona de estacionamiento tarifado delimitado en el radio de las calles comprendidas desde Aníbal del Campo hasta Claudio Williman y desde Juan Antonio Lavalleja hasta Brígido Silveira; incluyéndose en el mismo los Callejones Vidal Y Fuentes y Presbistero José De Lucas. 

ARTICULO 2. La zona de estacionamiento tarifado establecido en el articulo anterior funcionara los días hábiles, en el horario comprendido de 9 a 17 horas 

ARTICULO 3. A los efectos de la implementación del sistema de estacionamiento tarifado, la Intendencia Departamental podrá implementar un sistema de venta, gestión y pago disponiendo los procedimientos de contratación correspondiente. En el mismo podrá tener especial consideración las organizaciones de la sociedad civil (OSC) del departamento de Lavalleja. Los contratos de concesión del servicio que pudieren suscribirse, no podrán superar el plazo de dos años, con opción a prorrogas, no pudiéndose exceder en ninguno de los casos, el periodo de gobierno. 

ARTICULO 4. Dentro de los días y horarios de aplicación del sistema, los conductores que deseen estacionar en la zona deberán cumplir con las siguientes disposiciones: 

a. Deberán adquirir los tickets en la forma y en los lugares que se indiquen por parte la Intendencia Departamental o por quien preste el servicio. 

b. Cada tickets habilitara al conductor a permanecer estacionando por el tiempo que la misma indique (media hora y/o una hora) a partir del momento del estacionamiento. 

c. Establécese una tolerancia de 5 (cinco) minutos, luego de vencido el plazo estipulado en la tarjeta, a los efectos del retiro del vehículo.- 

d. El precio de la hora de estacionamiento será de $ 35 (pesos uruguayos treinta y cinco), y de $ 20 (pesos uruguayos veinte) la media hora de estacionamiento, el que se reajustará en las oportunidades en que la Intendencia Departamental de Lavalleja lo estime conveniente de acuerdo al índice de Precios al Consumo. 

e. Respecto a los inmuebles con destino casa habitación, sitos dentro de la zona tarifada, que no posean garaje, se otorgará un sólo permiso de estacionamiento por inmueble, con relación a un vehículo. 

Se expedirá a nombre de cualquiera de los residentes que así lo solicite, quien como condición indispensable justificará su residencia en el inmueble, el destino del mismo, así como su vinculo jurídico con el vehículo mediante certificado notarial. En el permiso concedido, deberá identificarse el inmueble, el vehículo y el permisario, siendo perceptiva su colocación dentro del vehículo, en forma claramente visible desde el exterior, a través del parabrisas. 

En caso de variación de residencia, el permisario deberá gestionar la cancelación del permiso dentro del plazo de cinco días hábiles a contar mutación operada, a cuyos efectos deberá acreditar su nueva residencia en la forma expresada, bajo apercibimiento de no serle concedido un nuevo permiso de similares características, siendo pasible de aplicación de una multa de 10 UR. 

f. Respecto a los inmuebles, cualquiera sea el destino y su lugar de ubicación, que posean garaje: queda permitido el estacionamiento en el acceso a los mismos, exclusivamente para aquellos vehículos cuyas matrículas luzcan pintadas en un lugar visible del inmueble respectivo. De no contar con la referida señalización, o siendo ésta ilegible, el acceso al o los garajes, se considerará espacio libre de estacionamiento, o estacionamiento tarifado, según la zona de ubicación del inmueble”. 

ARTICULO 5. La concesionaria que brinde el servicio tarifado, tendrá un margen de ganancia de hasta un 60 % (sesenta por ciento) del precio fijado, incluyéndose en dicho porcentaje todos los costos operativos por la implementación del sistema. La Intendencia Departamental destinara el 40 % (cuarenta por ciento) restante del precio percibido por este sistema, a organizaciones deportivas infantiles del Departamento. 

ARTICULO 6. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables al estacionamiento de todos los vehículos en la ciudad de Minas, cualquiera sea el lugar de su empadronamiento. Únicamente podrán estacionar en la Zona sin utilizar el sistema estacionamiento tarifado, los vehículos pertenecientes a: 

1. Instituciones Oficiales que se encuentren en el desempeño de sus funciones. 

2. Los vehículos identificados con matrículas “PDI”. 

3. Jefatura de Policía o Dirección General de Tránsito de la Intendencia Departamental, que se encuentren fiscalizando el cumplimiento de este Decreto. 

4. Los vehículos que estacionen dentro de paradas o espacios Reservados concedidos por la Intendencia Departamental debidamente señalizado. 

5. Aquellos otros vehículos que fueren especialmente autorizados por la Dirección General de Transito de la Intendencia Departamental mediante Resolución fundada. 

6. Las ambulancias, cuando las mismas se encuentren estacionadas en el cumplimiento efectivo de sus servicios de asistencia. 

ARTICULO 7. El usuario que prolongue el período de estacionamiento más de lo autorizado, será sancionado con una multa de 1 UR (una unidad reajustable). 

ARTICULO 8. La Dirección General de Tránsito tendrá a cargo la señalización de la zona y la fiscalización del cumplimiento de este decreto. 

ARTICULO 9. La zona de estacionamiento delimitado podrá ser dejada sin efecto temporariamente por la Intendencia Departamental por razones debidamente fundadas, en ocasión de desfiles, competencias, etc, que lo hagan necesario. 

ARTICULO 10. La Intendencia Departamental podrá extender el sistema a otras vías de esta ciudad de acuerdo a la evaluación de las necesidades de estacionamiento que se generen en el futuro, previa anuencia de la Junta Departamental. 

ARTICULO 11. Derógensen los Decretos N°1456/1995, 2995/2011 y 3760/2022 de la Junta Departamental.

 

Dr. Daniel Ximénez

Intendente

Dra. Arianna Bentos

Secretaria General