Resolución N° 2.845/025 .
Minas, 5 de Agosto de 2025.
Visto: La obligación de expedición del Certificado Único Departamental creado por el artículo 487 de la Ley No. 17.930 de 19/12/2005;
Resultando: I) Que el Decreto No. 502/007 de 20/12/2007 reglamenta las condiciones de expedición de dicho certificado por parte de los Gobiernos Departamentales.
Considerando: I) Que para dotar de mayor agilidad administrativa al trámite, se entiende pertinente delegar su expedición en la Dirección General de Hacienda; Atento, a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el art. 487 de la Ley No. 17.930 de 19/12/2005; Decreto No. 502/007 de 20/12/2007 y art. 280 de la Constitución de la República; El Intendente Departamental de Lavalleja
Resuelve:
1.- Deléguese en la Dirección General de Hacienda la atribución de expedición del Certificado Único Departamental creado por el artículo 487 de la Ley No. 17.930 de 19/12/2005.
2.- Pase a Dirección General de Hacienda para su conocimiento.
3.- Comuníquese a todas las dependencias Departamentales y Municipales
4.- Cumplido, archívese.
Dr. Daniel Ximénez
Intendente
Dra. Arianna Bentos
Secretaria General