Resolución N° 2.850/021 .
Minas, 19 de Agosto de 2021.
VISTO: la situación evolución de la pandemia vinculada con el virus de la COVID-19.
RESULTANDO: I) que se ha iniciado un proceso de reapertura de las actividades.
II) que el próximo 24 de agosto se celebra la noche de la nostalgia en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública ha aprobado y comunicado el documento “Actualización de recomendaciones para la realización de fiestas y eventos en el marco de la pandemia de la covid-19”.
II) que se entiende pertinente adoptar el documento citado en el Considerando anterior.
III) que continúa vigente el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, por el que se establece la posibilidad de las autoridades nacionales, departamentales y municipales de suspender aquellos eventos que impliquen la aglomeración de persona en tanto constituyan un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad.
IV) que en caso de producirse estas situaciones las autoridades competentes procederán en el sentido indicado en el Considerando IV).
ATENTO: a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1°.- Adoptar el documento dictado por el Ministerio de Salud Pública denominado “Actualización de recomendaciones para la realización de fiestas y eventos en el marco de la pandemia de la covid-19”, que se agrega como ANEXO I y se considera parte integrante de la presente Resolución.
2°.- Hasta el día lunes 23 de agosto a las 14 horas, se recibirán las solicitudes para la habilitación de organización de eventos bailables para la noche del 24 de agosto en la Dirección General de Higiene.
3°.- Solo serán autorizados aquellos lugares que cuenten a la fecha con la correspondiente habilitación y autorización por parte de la Intendencia Departamental.
No se habilitarán nuevas autorizaciones diferentes a las ya existentes.
4°.- Los eventos tendrán una duración de 5 horas máximo, no pudiendo extenderse más allá de las 5:00 horas de la mañana.
La previsión del inciso anterior es únicamente a los efectos de las actividades a desarrollarse para la noche de la nostalgia.
5°.- El aforo permitido para el caso de fiestas con personas no vacunadas y vacunadas, será del 45% no pudiendo exceder las 100 personas en caso de locales cerrados y de 150 personas en caso de locales abiertos.
El aforo permitido para el caso de fiestas con personas que cuenten con inmunización completa, será del 50% no pudiendo exceder las 200 personas en caso de locales cerrados y de 300 personas en caso de locales abiertos, autorizándose el baile.
En este último caso, se deberá comprobar la inmunización de los asistentes mediante el certificado de vacunación impreso o a través de la app coronavirus.uy.
6°.- Deberá contarse con un oficial de cumplimiento que se inscribirá ante la Intendencia Departamental de Lavalleja, Dirección General de Higiene.
7°.- Deberán registrarse los asistentes a través de un panillado indicativo de nombre completo, documento de identidad y teléfono de contacto.
8°.- Comuníquese, publíquese.
9°.- Cumplido, archívese.
Mario García
Intendente
Alejandro Giorello
Secretario General