Resolución N° 2.858/025 .
Minas, 5 de agosto de 2025
VISTO: el Oficio N° 072/025, de la Junta Departamental de Lavalleja, de 11 de marzo de 2025.
RESULTANDO: que reunida la Comisión de Asuntos Sociales de la Junta Departamental de Lavalleja, elevando un proyecto de decreto de implementación de espacios de lactancia y cuidado del lactante en espectáculos públicos en el departamento de Lavalleja, como eventos socioculturales y deportivos de carácter masivo.
CONSIDERANDO: el Informe N° 299/025, de la Dirección General de Higiene de 17 de junio de 2025, dónde la principal normativa regula las salas y espacios de lactancia es la Ley N° 19530, de 24 de agosto de 2017 y su Decreto reglamentario N° 234/018 de 30 de julio de 2018.
ATENTO: a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1°.- Ofíciese a la Junta Departamental comunicando que la implementación de espacios de lactancia y cuidado del lactante en espectáculos públicos, está regulado por la Ley N° 19.530 y su Decreto reglamentario N° 234/018, de 30 de julio de 2018, los cuales se puede obtener la información detallada y actualizada, en las fuentes oficiales como IMPO, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Uruguay. Asimismo se agrega que se tendrá presente al momento de otorgar el permiso para cada espectáculo.
2°.- Cumplido, archívese.
Dr. Daniel Ximénez
Intendente
Dra. Arianna Bentos
Secretaria General