Resolución N° 2.907/019 .
Minas, 30 de Mayo de 2019
VISTO: la Resolución N° 055/2019 de fecha 10 de Abril 2019 de la Junta Departamental adoptada por la Presidenta y Secretaria.
RESULTANDO: I) Que por Resolución N° 5964/2018 de fecha 9 de Noviembre 2018 de la Intendencia Departamental (fs. 57) remite a la Junta Departamental con “iniciativa favorable” para recabar anuencia sobre la concesión del servicio público de Control de Ómnibus de la Terminal de Minas y conjuntamente, proyecto de modificación de decreto departamental en tal sentido, el que se adjuntó a fs. 58.
RESULTANDO: II) Que por Oficio N° 857/2018 de fecha 27 Noviembre 2018, la Junta Departamental a través de la Presidenta y Secretaria, dispuso que el Artículo 1° del referido proyecto de Decreto “no es potestad de este cuerpo” y aconseja solicitar a la Intendencia remita iniciativa detallada por separado, respecto del Artículo 2° del Proyecto de Decreto.
RESULTANDO: III) Que por Oficio N° 2149/2018 del 26 Diciembre 2018 a fs. 61., esta Comuna contesta el Oficio N° 857/2018 de la Junta Departamental, remitiendo el proyecto de Decreto modificado.
RESULTANDO: IV) Que por Informe Jurídico N° 22 del Asesor Legal de la Junta Departamental a fs. 63, y por Resolución N° 055/2019 de fecha 10 de Abril 2019 adoptada por la Junta Departamental de la Presidenta y Secretaria de la Junta Departamental, dispuso “devolver el Expte. N° 11170/2018” donde se advierte que no existe iniciativa favorable.
CONSIDERANDO: I) Que la Resolución N° 5964/2018 de fecha 9 de Noviembre 2018 de la Intendencia Departamental nunca fue revocada, y por ende, se encuentra con plena vigencia. La iniciativa favorable del intendente se encuentra manifiesta en la misma y la modificación del proyecto sólo refiere a la supresión del Artículo 1° de dicha iniciativa.
CONSIDERANDO: II) Que la iniciativa solicitada referente a la modificación normativa del Decreto Departamental 964/1982 de la Junta de Vecinos no refiere a temas de potestad privativa del Intendente, por cuanto, el proyecto no estaba otorgando anuencia para concesión de servicio público como sí lo exige el Art. 273 numeral 8).
CONSIDERANDO: III) Que por lo expresado en el Considerando II), no existió impedimento para que la Junta Departamental pudiera proceder a su aprobación conforme al Art. 273 numeral 1) de la Constitución de la República “Dictar, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa, los decretos y resoluciones que juzgue necesarios, dentro de su competencia”.
CONSIDERANDO: IV) Que sin perjuicio de lo manifestado ut supra, prima el interés de Ejecutivo en obtener de la Junta Departamental su consideración al proyecto de modificación al Decreto N° 964/1982 de la Junta de Vecino, conforme a la iniciativa favorable del Intendente.
ATENTO: a las facultades, la Intendente Departamental de Lavalleja, RESUELVE:
1) Reitérese el Oficio N°2149/2018 de fecha 26 Diciembre de 2018 de esta Intendencia de Lavalleja y dirigido a la Junta Departamental de Lavalleja.
2) Con iniciativa favorable, remítase a la Junta Departamental de Lavalleja proyecto de modificación al Decreto de la Junta de Vecinos N° 964 de fecha 23 Marzo 1982, a efectos de su consideración y aprobación, conforme al siguiente texto:
“Artículo único”.- Modifíquese el Artículo 3° del Decreto de la Junta de Vecinos N° 964 de fecha 23 Marzo 1982, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La presente Ordenanza regirá el uso de los servicios, instalaciones, locales y espacios libres, dentro de los límites físicos de la Estación Terminal de Ómnibus, con concesionarios, titulares de permisos, usuarios y toda persona que desarrolle actividad dentro de la misma. Si el servicio público de Terminal de Ómnibus es prestado en régimen de concesión, todas las facultades y funciones de administración en el uso de los servicios, instalaciones, locales y espacios libres, dentro de los límites físicos de la Terminal del Ómnibus, serán ejercidas por el concesionario bajo su responsabilidad, en especial las facultades de los artículos 2,3,5,8,11,14,16,17,20,21,22 y 27”.
Dra. Adriana Peña
Intendente