Resolución N° 2.959/025 .
Minas, 11 de agosto de 2025
VISTO: La petición administrativa presentada por los Sres. Cynthia Canabé y Noelia Meneses, de 18 de marzo de 2025.
RESULTANDO: Que solicita la exoneración del pago del 7% correspondiente a la liquidación de lo recaudado por el impuesto de espectáculo público del evento realizado en el Teatro Lavalleja, el 3 de mayo de 2025, a beneficio de la Agrupación Criolla Santiago Chalar.
CONSIDERANDO: I) El Decreto de la Junta de Vecinos N° 644/78, de 20 de noviembre de 1978, donde se regula el impuesto a los espectáculos públicos, que determina que la tasa de dicho impuesto es el 7% del valor de las entradas.
II) el artículo 194 del Texto Ordenado "Estarán también exoneradas de este Impuesto, las reuniones y espectáculos bailables, o de otra índole organizados por Institutos dependientes de Enseñanza Primaria, Secundaria, de la Universidad del Trabajo, Formación Docente y Consejo del Niño, y las que crea comprendidas el Señor Intendente de acuerdo a este decreto.
III) el informe N° 1.914/025, de Dirección Jurídico Notarial, del 8 de julio de 2025.
ATENTO: a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1°.- Exonérese a la Agrupación Criolla Santiago Chalar del pago del impuesto municipal por concepto de espectáculos públicos, realizado el 3 de mayo de 2025.
2°.- Pase a la Sección Reguladora de Trámites a sus efectos. Notifíquese.
3°.- Siga a conocimiento de la Dirección General de Hacienda.
4°.- Cumplido, archívese.
Dr. Daniel Ximénez
Intendente
Dra. Arianna Bentos
Secretaria General