Resolución N° 2.962/025 .
Minas, 11 de agosto de 2025
VISTO: el Oficio N° 71/025, de la Junta de Pirarajá, elevando nota del club Nacional de Pirarajá.
RESULTANDO: que solicita colaboración para la fiesta anual del mencionado club, del 22 al 24 de agosto del corriente año.
CONSIDERANDO: que conforme a los Artículos 274 y 275 de la Constitución de la República Oriental de Uruguay y el Artículo 35 de la Ley N° 9515 corresponde al Intendente Departamental las funciones ejecutivas y administrativas del Gobierno Departamental.
ATENTO: a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1°.- Previa intervención de la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, colabórase con la suma de $ 50.000 (pesos uruguayos cincuenta mil) con el Club Nacional de Pirarajá.
2°.- Pase a la Dirección General de Hacienda - Sección Contaduría - para que liquide el importe de referencia a nombre del Club Nacional de Pirarajá, depositando dicha suma en la caja de ahorros del BROU, cuenta N° xxxxxxxx.
3°.- Colabórese con Club Nacional de Pirarajá para el evento del 22 al 24 de agosto del corriente año, con el préstamo de 2 baños químicos y con 36 trofeos según solicitud realizada.
4°.- Pase a la Dirección General de Servicios Técnicos y Sección Adquisiciones para su implementación
5°.- Notifíquese al gestionante que deberá rendir cuenta en los términos previstos en el artículo 132 del TOCAF (presentar comprobantes de los gastos relacionados con el destino de la colaboración otorgada, en un plazo de sesenta días contados a partir del último día del mes en que se recibieron los fondos o valores, cualquiera sea la fuente de financiación ), bajo apercibimiento de que no podrá recibir nuevos fondos públicos de esta Comuna de conformidad con el el artículo 416 de la Ley 17930 de 17 de diciembre de 2005.
6°.- Tome nota y radíquese en Auditoría Permanente.
7°.- Cumplido, archívese.
Dr. Daniel Ximénez
Intendente
Dra. Arianna Bentos
Secretaria General