Resolución N° 3.013/021 .

Reapertura protocolizada de actividades - Pandemia COVID - 19

                                                                                                                                   Minas, 30 de Agosto de 2021 .  

VISTO: la situación evolución de la pandemia vinculada con el virus de la COVID-19.

RESULTANDO: I) que se ha iniciado un proceso de reapertura de las actividades.

II) que se entiende pertinente continuar avanzando en forma protocolizada con las autorizaciones para la realización de diferentes actividades sociales vinculadas con eventos y fiestas.

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública ha aprobado y comunicado el documento “Actualización de recomendaciones para la realización de fiestas y eventos en el marco de la pandemia de la covid-19”, el que fuera incorporado al ordenamiento jurídico departamental por Resolución N° 2.850/021, de 19 de agosto de 2021.

II) que continúa vigente el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, por el que se establece la posibilidad de las autoridades nacionales, departamentales y municipales de suspender aquellos eventos que impliquen la aglomeración de persona en tanto constituyan un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad.

IV) que en caso de producirse estas situaciones las autoridades competentes procederán en el sentido indicado en el Considerando III).

ATENTO: a sus facultades legales.

El Intendente Departamental de Lavalleja,

RESUELVE:

1°.- Habilítese la realización de fiestas y eventos en todo el territorio del departamento, las que deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la Resolución N° 2.850/021, de 19 de agosto de 2021, por la que se incorpora el el documento “Actualización de recomendaciones para la realización de fiestas y eventos en el marco de la pandemia de la covid19”.

2°.- La organización de eventos bailables solo será autorizada a aquellos lugares que cuenten a la fecha con la correspondiente habilitación y autorización por parte de la Intendencia Departamental.

3°.- Los eventos tendrán una duración de 5 horas máximo, no pudiendo extenderse más allá de las 5:00 horas de la mañana.

4°.- El aforo permitido para el caso de fiestas con personas no vacunadas y vacunadas, será del 45% no pudiendo exceder las 100 personas en caso de locales cerrados y de 150 personas en caso de locales abiertos.

El aforo permitido para el caso de fiestas con personas que cuenten con inmunización completa, será del 50% no pudiendo exceder las 200 personas en caso de locales cerrados y de 300 personas en caso de locales abiertos.

En este último caso, se deberá comprobar la inmunización de los asistentes mediante el certificado de vacunación impreso o a través de la app coronavirus.uy.

5°.- Deberá contarse con un oficial de cumplimiento que se inscribirá ante la Intendencia Departamental de Lavalleja, Dirección General de Higiene.

6°.- Deberán registrarse los asistentes a través de un panillado indicativo de nombre completo, documento de identidad y teléfono de contacto.

7°.- Comuníquese, publíquese.

Mario García

Intendente

Alejandro Giorello

Secretario General