Resolución N° 3.070/025 .
Minas, 19 de Agosto de 2025.
VISTO: la resolución N° 1924/023, de 24 de mayo de 2023.
RESULTANDO: que en la citada resolución se aprueba el Reglamento para el uso de las cajas chicas.
CONSIDERANDO: que se entiende necesario efectuar una readecuación en el Reglamento citado, agregando a la Oficina de Camping y Balnearios a dicha regulación.
ATENTO: a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1°.- Modifíquese el Reglamento para el uso de las Cajas Chicas, artículo 3°, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Exclusivamente para las Cajas chicas de la Planta 1 y Planta 3 se autorizará gastar hasta el 40% del monto asignado a Caja Chica para pagar repuestos, servicios, insumos, mantenimientos, reparaciones, inspecciones vehiculares, renovaciones de permisos de circulación y materiales de construcción o eléctricos que de no realizarse a tiempo entorpezcan el normal funcionamiento de la Intendencia. En este caso deberán solicitarse 3 (tres) cotizaciones que se detallarán en una Planilla la que se adjuntará a la Rendición de cuentas que se presente, donde se informe los motivos de la adjudicación y el proveedor que resultó adjudicatario junto con la correspondiente factura. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo primero, fíjense los siguientes montos según detalle:
Planta 1 - $ 100.000
Planta 3 - $ 100.000
Adquisiciones - $ 50.000
Arquitectura - $ 50.000
Secretaría Intendente - $ 30.000
Necrópolis - $ 30.000
Pirarajá- $ 20.000
Zapicán $ 20.000
Camping y Balnearios $30.000
2°.- Siga según lo dispuesto en resolución N° 1924/023, de 24 de mayo de 2023.
3°.- Tome conocimiento la Dirección General de Hacienda.
4°.- Cumplido archívese.
Dr. Daniel Ximénez
Intendente
Dra. Arianna Bentos
Secretaria General