Resolución N° 3.120/020 .
Minas, 21 de Julio de 2020
VISTO: el vencimiento del plazo del contrato de Arrendamiento del bien Inmueble cito en la calle José Batlle y Ordoñez Nº741 propiedad del Sr. Yamil Rezk Trelles para usufructo del mismo.
RESULTANDO: 1) que se ha advertido la existencia de vínculos contractuales que en su cláusula TERCERO se establece el plazo de vigencia “hasta la finalización del presente mandato”. 2) Que ante las circunstancias de Emergencia Sanitaria que atraviesa el País a como consecuencia del CORONAVIRUS Covid 19, se dicto la Ley 19.875 publicada el 16 de Abril 2020, en su art. 3 se estableció: “Los Intendentes y los miembros electivos de las Juntas Departamentales (Ediles) y de los Municipios (Alcaldes y Concejales), continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha en la que asuman las nuevas autoridades electas proclamadas por las Juntas Electorales respectivas”.
RESULTANDO: 2) Que a efectos de determinar con carácter genérico para los contratos de arrendamientos anteriormente expresados, en razón de que los mismos fueron suscritos con anterioridad a la mencionada emergencia sanitaria y Ley 19.875, es pertinente establecer los criterios para su vencimiento de plazo. 2) Conforme al Art. 77 núm. 9) de la Constitución las Elecciones Departamentales debieron acontecer el segundo domingo de Mayo 2020, asumiendo las nuevas autoridades por el periodo de gobierno departamental a los 60 días del acto eleccionario conforme al Art. 262 de la Constitución. 3) En tal sentido, la fecha prevista al momento de confeccionarse los mencionados contratos, la fecha para su vencimiento acontecería con la asusnción de las nuevas autoridades departamental electas, en decir el 9 de Julio 2020. 4) En conclusión, la fecha de vencimiento de los contratos aconteció el 9 de Julio 2020, pero por razones de servicio y continuidad, la Administración resuelve mantener hasta el 31 de Julio 2020.-
CONSIDERANDO: que teniendo en cuenta lo expresado por autoridades del CURE se ha llegado a las conclusiones que el local de referencia no cumpliría con las exigencias de dicho Centro a efectos del dictado de cursos para estudiantes de nivel terciario, manifestando asimismo se estudie la posibilidad de contar con un local acorde a las necesidades educativas..
ATENTO: a las facultades legales y constitucionales el Intendente de Lavalleja RESUELVE:
1) Extiéndase el plazo contractual del bien inmueble ubicado en la calle José Batlle y Ordoñez N° 741 propiedad del Sr. Yamil Rezk hasta el 31/07/2020 en virtud de lo anteriormente expuesto.
2) Dispónese que la efectivización del local se realizará el día 31/07/2020 de acuerdo a lo comunicado por Oficio N° 624/2020 de fecha 11 de junio de 2020,a la hora 10:00 en las instalaciones del inmueble en arrendamiento.
3) Notifíquese.
4) Por Dirección Jurídico Notarial coordínese lo dispuesto designándose a la Esc. Consuelo Urruela en forma conjunta con la Directora Dra. Malena Guadalupe para la realización de un inventario, confeccionando el acta respectiva y posterior entrega de las llaves del local.
5) Pase a Dirección General de Hacienda para su conocimiento.
6) Archívese.
Dra. Adriana Peña
Intendente
Carlos Draper
Secretario General