Resolución N° 3.177/026 .

Se designa miembros titulares del Tribunal de Quitas y Esperas.

Minas, 30 de Julio de 2026. 

VISTO: lo dispuesto en el art. 64 del decreto No. 4076/2026; 

RESULTANDO: I) Que se establece un régimen de regularización para aquellos contribuyentes que adeuden obligaciones tributarias por concepto de impuesto a la contribución urbana, suburbana y rural y cuyos ejercicios se encuentren vencidos, los que podrán regularizar sus adeudos conforme las disposiciones del referido Decreto; 

CONSIDERANDO:I) Que el artículo 70 del Decreto No. 4076/2026 crea el Tribunal de Quitas y Esperas, integrado por tres miembros, los que serán designados por el Intendente Departamental conjuntamente con sus suplentes respectivos, el que deberá incorporar la perspectiva económica, jurídica y social; 

II) Que el artículo 71 del Decreto 4076/2026 comete a dicho Tribunal, asesorar al Ejecutivo Departamental respecto de la concesión de quitas, esperas y fórmulas de pago que no se encuentren previstas en el referido Decreto cuando existan circunstancias excepcionales que justifiquen el tratamiento diferenciado de algún grupo de contribuyentes; 

III) Que previamente a dictaminar el Tribunal deberá considerar la capacidad contributiva de los contribuyentes, el destino de la vivienda, sus condiciones edilicias y de habitabilidad, sus integrantes, así como los buenos antecedentes de los contribuyentes; 

IV) Que también le corresponde analizar y expedirse respecto de las solicitudes realizadas por los contribuyentes que pretendan acreditar que su inmueble tiene como destino su propia vivienda acorde a lo dispuesto en el art. 67 del Decreto No. 4076/2026; 

V) Que corresponde dictar resolución designando a los integrantes del Tribunal de Quitas y Esperas, conjuntamente con sus suplentes respectivos, así como establecer criterios para su actuación; 

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a sus facultades legales. 

El Intendente Departamental de Lavalleja, 

                                                                       RESUELVE: 

1º.-Designase como miembros titulares del Tribunal de Quitas y Esperas a los siguientes funcionarios: Dr. Marcelo Moreira (Dirección General Jurídico Notarial) Cra. Ivanna De León (Dirección General de Hacienda) As. Soc. María Julia Olmos (Dirección General de Servicios Sociales).- 

2º.- Designase a los miembros suplentes del Tribunal de Quitas y Esperas a los siguientes funcionarios: Esc. Lucía Cabrera (Dirección General Jurídico Notarial) Sr. Pablo Almandos (Dirección General de Hacienda) Soc. Lucia Escudero (Dirección General de Servicios Sociales).- 

3º.- Apruébese el Reglamento de actuación del Tribunal de Quitas y Esperas que se adjunta y forma parte de la Presente Resolución.- 

4°.-Pase a las Direcciones Generales de Jurídico Notarial, Hacienda y Servicios Sociales para su conocimiento e implementación.- 

5º.- Notifíquese. Cumplido, Archívese 

                                                                Reglamento de actuación del Tribunal de Quitas y Esperas

Art. 1.- El Tribunal de Quitas y Esperas intervendrá a petición de parte interesada de conformidad con los arts. 70 a 73 del Decreto No. 4076/2026. 

Art. 2.- A los efectos de producir su dictamen, el tribunal deberá incorporar la perspectiva económica, jurídica y social requiriendo para su pronunciamiento de la conformidad de los tres miembros actuantes. 

Art. 3.- Para el caso de solicitudes que refieran a concesión de quitas, esperas y fórmulas de pago que no se encuentren previstas en el Decreto No. 4076/2026, en donde los contribuyentes esgriman circunstancias excepcionales que justifiquen su tratamiento diferenciado, el Tribunal considerará, por su orden, al momento de dictaminar: que los ingresos del contribuyente no superen las siete (7) BPC mensuales (Bases de Prestaciones y Contribuciones), el destino de la vivienda y sus habitantes, sus condiciones edilicias y de habitabilidad, así como los buenos antecedentes de los contribuyentes. 

Art. 4.- Evaluada la situación del contribuyente y documentación conforme al artículos precedentes y las potestades conferidas en el art. 72 del Decreto No. 4076/2026, el Tribunal producirá su dictamen, en donde sugerirá las quitas, esperas y fórmulas de pago correspondientes y lo elevará al Intendente Departamental que lo remitirá a la Junta Departamental para su pronunciamiento. 

Art. 5.- Para el caso de las solicitudes realizadas por los contribuyentes que pretendan ampararse en lo dispuesto en el art. 67 del Decreto No. 4076/2026 el Tribunal considerará al momento de dictaminar: la adecuada presentación de la Declaración Jurada correspondiente debidamente firmada, así como la pertinencia de los documentos públicos que acrediten su vivienda conforme el art. 70 del Decreto No. 500/991. 

Art. 6.- Producido el dictamen acorde a lo dispuesto en el artículo anterior, el Tribunal lo elevará para resolución del Intendente Departamental. 

Art. 7.- Recibidas las actuaciones administrativas referentes a las solicitudes de los contribuyentes antes mencionadas, el Tribunal se expedirá dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar desde su presentación.

 Art. 8.- Conforme lo dispuesto en el art. 73 del Decreto No. 4076/2026 el Tribunal de Quitas y Esperas utilizará la infraestructura técnica y humana de la sección Gestión de Contribuyentes perteneciente a la Dirección General Jurídico Notarial.

 

Dr. Daniel Ximénez

Intendente

Dra. Arianna Bentos

Secretaria General