Resolución N° 3.219/024 .
Minas, 1 de Octubre de 2024.
VISTO: lo dispuesto en el Capítulo III, del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982.
RESULTANDO: I) que se deberá proceder a realizar las calificaciones correspondientes al período julio – diciembre 2023 y enero – junio 2024.
II) que sin perjuicio de la inexistencia de previsiones normativas en relación con la veeduría de las calificaciones por parte de los funcionarios, se entiende pertinente que éstos estén representados – en cuanto pudiere corresponder – por ADEOM.
III) que a efectos de dar legitimidad al proceso será particularmente pertinente lo dispuesto por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1°.- Procédase a la realización de las correspondientes calificaciones de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III, del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982.
2°.- Los escalafones administrativo y profesional serán calificados a través del sistema informático especialmente previsto a estos efectos. El resto de los escalafones serán calificados a través de las planillas establecidas a estos efectos.
3°.- Determínese que el proceso de las calificaciones tendrá fecha de inicio el día 1 de octubre, debiendo haber finalizado el día 30 de octubre, en que las calificaciones deberán ser comunicadas al Tribunal dispuesto por el artículo 17 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982 .
4°.- El Tribunal de Calificación previsto por el artículo 17 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, estará integrado por los Sres. Licer Vázquez (Jefe de Dirección), Fernando Toledo (Director General de Tránsito) y Víctor Herzberg (abogado asesor de la Dirección General Jurídico Notarial).
5°.- El Tribunal de alzada previsto por el artículo 29 del Decreto de la Junta Departamental de Lavalleja N° 994/982, de 15 de noviembre de 1982, estará integrado por los Sres. Lidia Araújo (Secretaria General), Juan Carlos Falchetti (Director General de Higiene) y Jorge Fernández (abogado asesor de la Dirección General Jurídico Notarial).
6°.- En los tribunales establecidos en los artículos 4° y 5° de la presente Resolución, se requerirá la presencia de un representante de ADEOM en calidad de veedor, el que deberá ser comunicado al Ejecutivo Departamental antes del día 15 de octubre de 2024.
7°.- Los resultados de las calificaciones deberán ser comunicados al Intendente para su homologación hasta el día 15 de diciembre de 2024.
8°.- En todo lo vinculado con las acciones a ser desarrolladas por los Tribunales designados por los artículos 4° y 5° de la presente Resolución, deberá tenerse especialmente en cuenta lo dispuesto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
9°.- Notifíquese a la Directiva de ADEOM en forma personal y urgente.
10.- Comuníquese personalmente a los funcionarios designados por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
11.- Comuníquese a todos los funcionarios de todos los escalafones de la Intendencia Departamental de Lavalleja.
12.- Cumplido, archívese.
Dr. Mario García
Intendente
Lidia Araújo
Secretaria General