Resolución N° 3.315/026 .

Devolución de saldo a favor a UTE por recategorización de padrón.

Minas, 7 de Agosto de 2026. 

VISTO: petición administrativa formulada por el Departamento de Bienes Raíces de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE). 

RESULTANDO: I) Con fecha 20 de marzo de 2026, comparece la Gerencia de Asesoría Técnica Jurídica Letrada de UTE, planteando la situación tributaria de un Padrón perteneciente al organismo que fue recategorizado a suelo Rural, solicitando la imputación de créditos a favor del Padrón N° 6129 de la Localidad Minas. 

II) Habiéndose observado la representación institucional, con fecha 27 de mayo de 2026 comparece el Dr. Gabriel De Matteo con poder especial de representación, ratificando las actuaciones y acreditando notarialmente la titularidad de los padrones involucrados del organismo. 

CONSIDERANDO: I) Que por Informe N° 527/026, de 22 de abril de 2026, de Recursos Financieros, el anterior padrón N° 13335 de la localidad Catastral Minas, cambió de categoría de suelo a Rural, generando la mutación catastral en el Padrón N ° 19406. Asimismo, se da cuenta de $ 32.689 (pesos uruguayos treinta y dos mil seiscientos ochenta y nueve) a favor, no existiendo adeudos en el Padrón N° 6129, de la Localidad Minas. 

II) Que en Informes Jurídicos N° 1300/026, de 15 de mayo de 2026 y 1453/2026, de 1 de junio de 2026, el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural se rige por el Art. 297 núm. 1° de la Constitución y por los Arts. 236 a 241 de la Ley 13.637, siendo un impuesto nacional alcanzado por la exoneración del Art. 17 de la Ley 15.031. 

III) Que para la imputación solicitada, conforme al régimen jurídico de la compensación (Art. 35 del Código Tributario y Art. 5 del Decreto Departamental N° 2101 de fecha 4 de abril de 2001), no se han verificado los presupuestos normativos para que opere; por cuanto, el Padrón N° 6129, de la Localidad Catastral Minas, no registra adeudos pendientes de pago por el Ejercicio 2026. 

IV) Que sin perjuicio de ello, es voluntad de la Administración reconocer el crédito tributario a favor, mediante la certificación de crédito por un monto de $ 32.689 (pesos uruguayos treinta y dos mil seiscientos ochenta y nueve) para ser utilizado de forma facultativa por parte del organismo público UTE al amparo del Art. 5 del Decreto Departamental N° 2101, de fecha 4 de abril de 2001. 

ATENTO: a las potestades Constitucionales y Legales, 

El Intendente Departamental de Lavalleja 

                                                                                RESUELVE: 

1°.-Reconózcase el crédito tributario a favor de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por el monto de $ 32.689 (pesos uruguayos treinta y dos mil seiscientos ochenta y nueve). 

2°.- Emítase certificado de crédito tributario por el monto mencionado en el numeral 1) de la presente resolución, el que podrá ser utilizado exclusivamente por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para el pago de tributos municipales en esta Comuna. 

3°.- Notifíquese al organismo público. 

4°.- Pase a Dirección General de Hacienda para su conocimiento e instrumentación del certificado de crédito tributario, a requerimiento de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para el pago de tributos municipales en esta Comuna. 

5°.- Cumplido, archívese

 

Dr. Daniel Ximénez

Intendente

Dra. Arianna Bentos

Secretaria General