Resolución N° 332/024 .
Minas, 29 de enero de 2024
VISTO: la nota presentada por UTE, de 11 de diciembre de 2023.
RESULTANDO:I) que solicita exoneración de la Contribución Inmobiliaria del Padrón N°53 de la localidad Batlle y Ordoñez.
II) que el mencionado padrón fue dado en comodato a la Intendencia Departamental de Lavalleja.
III) que el ente solicitante carece de inmunidad tributaria por ser un ente comercial del estado.
IV) que en la actualidad no hay norma legal vigente aplicable al caso concreto que establezca la exoneración de dicho tributo a favor de personas jurídicas como la solicitada (art.2 numeral 3 del Código Tributario) por tratarse de un tributo de potestad departamental.
CONSIDERANDO: el informe N°3307/023, de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General Jurídico Notarial, conforme a los arts. 41 y 42 del Código Tributario, la solicitud de obrados, no acredita estar amparada por norma constitucional (arts. 5 y 69 de la Constitución), ni alcanzada por norma departamental que ampare la petición exoneratoria; dentro de las potestades de iniciativa privativa del Intendente en la administración de los recursos económicos departamentales (arts. 86,133,inc. 2do, 273 N°3) y 275 N°4) de la Constitución.
ATENTO: a sus facultades legales.
El Intendente Departamental de Lavalleja,
RESUELVE:
1º.- Con iniciativa favorable remítase proyecto de Decreto Departamental sujeto a la aprobación de la Junta Departamental de Lavalleja, a efectos de exonerar el impuesto Contribución Inmobiliaria Urbana respecto al Padrón N°53, de la localidad de Batlle y Ordoñez, por estar el mismo en comodato a favor de la Intendencia Departamental de Lavalleja (Art. 37 Código Tributario).
Proyecto de Decreto
Exonérese a UTE del pago de la Contribución Inmobiliaria (con excepción de adicionales) del Padrón N°53 de la localidad de Batlle y Ordoñez, por el ejercicio 2024.
Mario García
Intendente
Lidia Araújo
Secretario General